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44001233100020100014702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-11-01

Radicación interna: 60384 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Viseida Margarita Gonzales Iguaran, Duvian Estivenson Gonzalez Iguaran Y Otros·Demandado: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril 2025 Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: Reparación directa Temas: corrección y aclaración de sentencia – accede parcialmente a solicitud de corrección de sentencia y rechaza solicitud de aclaración de sentencia por extemporánea La Sala procede a pronunciarse sobre las solicitudes de corrección y aclaración presentadas por la parte demandante respecto de la Sentencia de 17 de junio de 2024, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Sentencia de 17 de junio de 20241, esta Subsección resolvió el recurso de apelación2 presentado por la parte demandada en contra de la Sentencia de 3 de mayo de 20173, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. En la parte resolutiva de la Sentencia de 17 de junio de 2024 se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 3 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, por las razones aquí expuestas.

El numeral segundo de su parte resolutiva, teniendo en cuenta la actualización de la condena realizada en la parte motiva, quedará así: Segundo: En consecuencia, condénese a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, al reconocimiento y pago de las siguientes cantidades de dinero: Tipo de perjuicio Valor Moral • 200 smlmv para Dubian Estivinson González Iguarán, en calidad de “hijo (víctima indirecta)” y “víctima directa” • 100 smlmv para cada uno de los demás demandantes Material Daño emergente • $7.525.454,68 por “gastos fúnebres” • $7.434.456,93 por el “valor [de la] embarcación” 1 Índice 18 de Samai. 2 Folios 256 al 272 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 Folios 229 al 252 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: reparación directa Decisión: accede parcialmente a la solicitud de aclaración ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 Lucro cesante consolidado • $57.938.260,11 para Josefina Iguarán Ipuana • $19.312.770,90 para cada uno de estos demandantes: José de los Ángeles y Viceida Margarita González Iguarán • $6.581.430,31 para Dubian Estivinson González Iguarán Lucro cesante futuro • $55.486.208,32 SEGUNDO: sin condena en costas”. 3.

Mediante mensaje de datos presentado en la Secretaría de esta Sección el 30 de octubre de 20244, la parte demandante formuló una “solicitud de corrección” de la Sentencia de 17 de junio de 2024, en relación con los siguientes aspectos (se trascribe):  “Corregir en la parte resolutiva y, por lo tanto, la parte motiva de la Sentencia de segunda instancia el siguiente nombre: Como debe quedar Como quedó Viseida Margarita González Iguarán Viceida Margarita González Iguarán ”.  “[C]orregir y aclarar los perjuicios correspondientes al daño emergente atendiendo que, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, no se aclara a que beneficiarios corresponden las sumas señaladas.

Asimismo […] al momento de identificar los perjuicios y tazar los mismos en la parte resolutiva de la providencia [de primera instancia], se señalan valores que no corresponden ni coinciden con la parte motiva […]. [L]a Sentencia de segunda instancia actualizó las sumas reconocidas respecto al daño emergente y otros, pero, al igual que en la primera instancia, no se corrigió el yerro de la providencia recurrida en el sentido de indicar a que beneficiarios corresponde las sumas actualizadas ni, se corrigió las sumas respecto a lo correspondiente por ‘gastos fúnebres’ y ‘valor de la embarcación’”. 4.

Mediante mensaje de datos presentado en la Secretaría de esta Sección el 31 de octubre de 20245, la parte demandante formuló otra “solicitud de corrección” de la Sentencia de 17 de junio de 2024, en relación con el siguiente aspecto (se trascribe):  “[C]orregir lo correspondiente al lucro cesante futuro, toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia no se indica para que beneficiaria/o corresponde la mencionada indemnización”. 2.

CONSIDERACIONES 5. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las providencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió; no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la 4 Índice 30 de Samai. 5 Índice 34 de Samai. Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: reparación directa Decisión: accede parcialmente a la solicitud de aclaración ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 posibilidad de que el juez las aclare6, corrija7 o adicione, de acuerdo con los artículos 285 al 287 del CGP. 6.

Por las razones que se pasan a explicar, la Sala accederá a la solicitud de corrección de la Sentencia únicamente frente a los errores cometidos, en la parte resolutiva, al redactar el nombre de Viseida Margarita González Iguarán y al omitir señalar como beneficiaria de la condena por lucro cesante futuro a Josefina Iguarán Ipuana. Sin embargo, negará la solicitud de corrección y rechazará por extemporánea la solicitud de aclaración presentadas frente al aspecto relativo al daño emergente. 7.

En primer lugar, se advierte que, en la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia, se indicó el nombre de “Viceida Margarita González Iguarán”; sin embargo, en el registro civil de nacimiento, aparece como Viseida Margarita González Iguarán. 8. En segundo lugar, sobre el lucro cesante futuro, se encuentra que, si bien en la parte considerativa de la Sentencia (párrafo 13) se indicó, en concordancia con lo dispuesto por el juez de primera instancia, que el valor reconocido por ese concepto debía ser pagado a Josefina Iguarán Ipuana, en la parte resolutiva no se indicó que la destinataria del pago era ella. 9.

En tercer lugar, se encuentra la solicitud de “corregir y aclarar los perjuicios correspondientes al daño emergente”. En relación con este aspecto, únicamente se analizará si hay lugar a corregir la providencia, ya que la solicitud de aclaración fue extemporánea8. 10. La Sala considera que, en la sentencia de segunda instancia, no se cometió algún error en relación con el perjuicio material de daño emergente.

En la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia se reconoció $5.061.200 por “gastos fúnebres” y $5.000.000 por “valor [de la] embarcación” a la parte demandante, sin indicar un destinatario específico. Ningún aspecto de esta decisión fue controvertido mediante el recurso de apelación, por lo que la Sala se limitó a actualizar dichos valores, sin que, en esta operación, haya cometido algún error “puramente aritmético” o “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”. 6 Artículo 285 del CGP: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. 7 Artículo 286 del CGP: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 8 La Sentencia de 17 de junio de 2024 se notificó por edicto electrónico el 28 de junio de 2024 (índice 21 y 22), el cual se desfijó el 3 de julio de 2024; el término de ejecutoria transcurrió el 4, 5 y 8 de julio de 2024; la solicitud de aclaración fue presentada el 30 de octubre de 2024, por lo que es extemporánea.

Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: reparación directa Decisión: accede parcialmente a la solicitud de aclaración ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 11.

Por lo tanto, la solicitud de corrección en este punto estuvo dirigida a conseguir una reforma de la sentencia en lo relativo al valor que debía pagarse por concepto de daño emergente y al destinatario de dicho pago. Frente a este último aspecto, se debe agregar que, a diferencia del error cometido respecto de Josefina Iguarán Ipuana, el hecho de no haber indicado en la sentencia de segunda instancia el beneficiario del daño emergente no se trata de una omisión susceptible de ser corregida, sino que obedece a que, como se advirtió en dicha providencia, “en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia no se indicó el destinatario de esa indemnización”.

La Sala no tenía competencia al resolver el recurso de apelación ni la tiene ahora al resolver la solicitud de corrección para modificar ese aspecto de la decisión del Tribunal. 12. En todo caso, téngase en cuenta que, en la parte considerativa de la Sentencia de primera instancia, se señaló como beneficiarios: de la condena por (se trascribe) “gastos funerarios a título de daño emergente” a “Josefina Iguarán Ipuana” y, de la condena por el “valor de la embarcación destruida a título de daño emergente”, a “los accionantes, Josefina Iguarán Ipuana, Dubián Estivinson González Iguarán, José de los Ángeles González Iguarán y Vise[i]da Margarita González Iguarán”. 3.

DECISIÓN 12. La Sala, en razón a las consideraciones expuestas, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la Sentencia proferida el 17 de junio de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En consecuencia, DISPONER que el ordinal segundo de la parte resolutiva de la Sentencia proferida el 3 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de La Guajira quedará así (en negrita el cambio): “Segundo: En consecuencia, condénese a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, al reconocimiento y pago de las siguientes cantidades de dinero: Tipo de perjuicio Valor Moral • 200 smlmv para Dubian Estivinson González Iguarán, en calidad de “hijo (víctima indirecta)” y “víctima directa” • 100 smlmv para cada uno de los demás demandantes Material Daño emergente • $7.525.454,68 por “gastos fúnebres” • $7.434.456,93 por el “valor [de la] embarcación” Lucro cesante consolidado • $57.938.260,11 para Josefina Iguarán Ipuana • $19.312.770,90 para cada uno de estos demandantes: José de los Ángeles y Viseida Margarita González Iguarán Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: reparación directa Decisión: accede parcialmente a la solicitud de aclaración ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 • $6.581.430,31 para Dubian Estivinson González Iguarán Lucro cesante futuro • $55.486.208,32 para Josefina Iguarán Ipuana SEGUNDO: NEGAR, en todo lo demás, la solicitud de corrección de la Sentencia de 17 de junio de 2024, formulada por la parte demandante.

TERCERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración de la Sentencia de 17 de junio de 2024, formulada por la parte demandante.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado