Micelio
05001233300020230098801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-04

Radicación interna: 73650 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Fondo De Capital Provado Cattleya·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2023-00988-01 (73.650) Demandante: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 4 ADMINISTRADO POR LA SOCIEDAD FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA SA Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO – CPACA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA En atención al recurso apelación1 interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia2 proferida el 29 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dispónese3: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2025. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Archivo: “42_MemorialWeb_Recurso-RADICARApelacionco(.pdf)”.

Índice 48 SAMAI – Gestión en otras corporaciones. 2 Archivo: “40Autoqueordena_ok202300988Salaorden(.pdf)”. Índice 43 SAMAI – Gestión en otras corporaciones. 3 Notificada electrónicamente el 1 de octubre de 2025 (índice 46 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones), el recurso se interpuso oportunamente el 8 de octubre de 2025 (índice 48 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones). 2 Expediente: 05001-23-33-000-2023-00988-01 (73.650) Actor: Fondo de Capital Privado Cattleya Ejecutivo– CPACA 3°) Reconócese personería jurídica a la abogada Laura Daniela Ávila Ávila para actuar como apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación en los términos del poder a ella conferido (índice 48 SAMAI de la primera instancia4). 4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 4 Archivo: “42_MemorialWeb_Recurso-RADICARApelacionco(.pdf)”.