Micelio
11001031500020230071200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-02-10

Radicación interna: 1063 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Myriam Cristina Cuesta Betancourt·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: MYRIAM CRISTINA CUESTA BETANCOURTH Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso y acceso a la información/ incumplimiento del requisito de subsidiariedad ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por la señora Myriam Cristina Cuesta Betancourth, actuando a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia.

I.

ANTECEDENTES A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso y acceso a la información, con fundamento en los siguientes: 1.

Hechos 1.1. Manifiesta que se inscribió en la «Convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial» iniciada por el Consejo Seccional de la Judicatura mediante Acuerdo n.° PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, en la que aspiró al cargo de magistrada de tribunal administrativo. 1.2. En consecuencia, el 24 de julio de 2022 presentó el examen, razón por la que con posterioridad, a través de la Resolución n.° CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 le fue notificado el resultado. 1.3.

El 21 de septiembre de 2022 presentó «Recurso de Reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022» a fin de que se le recalificara el examen. 1.4. El 30 de octubre de 2022 se llevó a cabo la jornada de exhibición de los cuadernillos a la que fue convocada, razón por la que 15 de noviembre del mismo año adicionó el recurso reposición. 1.5.

Mediante Resolución n.° CJR23-0044 del 16 de enero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó lo dispuesto en la Resolución n.° CJR22-0351 del 1.º de septiembre de 2022. 1.6. No obstante, en sentir de la señora Cuesta Betancourth dicha resolución se limitó a transcribir las opciones de respuesta de las A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 preguntas sin analizar los reparos sustentados en el recurso de reposición y adición del mismo para debatir la clave de respuesta de la universidad. 2.

Fundamentos de la acción Sostiene que el acto administrativo contenido en la Resolución n.° CJR23-0044 del 16 de enero de 2023 no resolvió los reparos sustentados en el recurso de reposición y adición del mismo, toda vez que solo se limitó a transcribir las opciones de respuesta de las preguntas. Además, expuso que las restricciones impuestas en la jornada de exhibición la «despojaron de los insumos necesarios para impugnar la calificación obtenida en la citada prueba de aptitudes y conocimientos» en la medida que no le facilitaron los cuadernillos de respuesta, lo que le impidió elaborar de manera más precisa el recurso de reposición. 3.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior, solicitó: «PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso administrativo y acceso a la información vulnerados por las accionadas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

SEGUNDO: Se levante la reserva frente al cuadernillo de preguntas y claves de respuesta respondidas por la suscrita en la prueba realizada el 24 de julio de 2022, conforme a los lineamientos jurisprudenciales, debidamente expuestos en la presente demanda de tutela.

TERCERO: Se ordene a las accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que en el término máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de la respectiva sentencia, me hagan entrega de COPIA de A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 las preguntas 1 a 130 integrantes de los componentes de aptitudes y conocimientos de la prueba que presenté el 24 de julio de 2022 para el cargo de Magistrada de Tribunal Administrativo, ya sea por cualquier medio digital o por reproducción en PDF del cuadernillo.

Esta pretensión la fundamento en lo expuesto en precedencia en los hechos de la demanda.

CUARTO: Se declare sin efecto jurídico de manera parcial la RESOLUCIÓN CJR23- 0044 DEL 16 DE ENERO DE 2023, respecto a la resolución del recurso de reposición presentado por la suscrita MYRIAM CRISTINA CUESTA BETANCOURTH identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.410.945.

QUINTO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, que una vez haga entrega de las preguntas 1 a 130 integrantes de los componentes de aptitudes y conocimientos de la prueba que presenté el 24 de julio de 2022, me concedan el término pertinente conforme a la ley para presentar nuevamente el recurso de reposición contra la Resolución No. CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022, por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial.

SEXTO: Que se ordene a las accionadas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, resolver el recurso de reposición en forma congruente con lo solicitado y garantizando la efectividad los derechos que se reconozcan con la sentencia y la aplicación del principio de la imparcialidad administrativa.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En caso de no accederse a la oportunidad de presentar nuevamente el recurso, solicito respetuosamente lo siguiente PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso administrativo y acceso a la información vulnerados por las accionadas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

SEGUNDO: Se declare sin efecto jurídico de manera parcial la RESOLUCIÓN CJR23- 0044 DEL 16 DE ENERO DE 2023, respecto a la decisión del recurso de reposición presentado por la suscrita MYRIAM CRISTINA CUESTA BETANCOURTH identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.410.945 y se ordene a las accionadas: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, resolver el recurso de reposición en forma congruente con lo solicitado y garantizando la efectividad los derechos que se reconozcan con la sentencia y la aplicación del principio de la imparcialidad administrativa.» (Sic en toda la cita) 4.

Intervenciones A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Mediante auto del 15 de febrero de 2023 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia como accionados. 4.1.

La Universidad Nacional de Colombia informó que a través de la Resolución n.° CJR23-0044 del 16 de enero de 2023 y el oficio n.° CONV27DP-4266 de 8 de marzo de 2023 brindó respuesta de fondo a todos los reparos y solicitudes invocadas por la accionante en ejercicio del recurso de reposición, por lo que se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

De otra parte, advirtió que en el presente asunto no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. 4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial señaló que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para cuestionar actos administrativos, además porque el recurso de reposición y adición fue resuelto por la Universidad Nacional, a través de la Resolución n.° CJR23-0044 de 16 de enero de 2023 y mediante oficio CONV27DP-4266 de 8 de marzo de 2023, razón por la que solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por otra parte, manifestó que la jornada de exhibición de la prueba se hizo de manera presencial, toda vez que no era dable entregar a los aspirantes la reproducción del contenido de los documentos, ni permitir una disposición ilimitada de la información incluida en los cuadernillos ni en las hojas de claves de respuesta, dada la reserva que pesa sobre ellos.

A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: • ¿La presente solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela? De resultar afirmativo el anterior interrogante, se determinará: • ¿Las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, defensa, debido proceso y acceso a la información, al expedir la Resolución CJR23-0044 del 16 de enero de 2023 por medio de la cual confirmó la decisión contenida en la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 en la que se le asignó la puntuación final a la accionante en el marco de la convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial? 2.

Procedencia de la acción de tutela en desarrollo de concursos de méritos A partir de lo dispuesto en el artículo 86 de la carta política, se tiene que la acción de tutela tiene carácter residual, en tanto que su procedencia está supeditada a que el afectado carezca de otro A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 mecanismo judicial que permita la protección de sus derechos fundamentales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.

Ahora bien, es necesario advertir que no basta con la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, sino que éste deberá ser eficaz en cuanto al fin pretendido por el ciudadano, apreciación que implica la realización de un estudio minucioso del mecanismo judicial previsto por el ordenamiento jurídico, y establecer, además, la idoneidad de este para lograr el propósito perseguido, es decir, el cese de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.

Igualmente, el juez de tutela deberá realizar un estudio de las circunstancias del caso concreto en que se encuentra el solicitante. En materia de concursos públicos, la Corte Constitucional ha considerado que si bien, en principio, podría sostenerse que los afectados por una presunta vulneración de sus derechos fundamentales para controvertir las decisiones tomadas por la administración -las cuales están contenidas en actos administrativos de carácter general o de carácter particular- mediante las acciones señaladas en el Código Contencioso Administrativo, hoy CPACA, se ha estimado que éstas vías judiciales no son idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados2. 1 Reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° ibídem, ésta acción no procede cuando existen otros medios de defensa judiciales, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En esto consiste su condición de medio judicial subsidiario. Ese mecanismo alterno, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela no procede como medio judicial de protección de los derechos fundamentales. 2 Corte Constitucional, sentencia T-532 de 2008, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 En ese sentido, frente a decisiones de trámite que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, contra estos no proceden los recursos de la vía gubernativa ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 – CPACA.

Por lo tanto, en el evento de que se presente, en desarrollo del concurso, la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso. Sin embargo, en lo que se refiere a los actos definitivos, se ha señalado que estos son pasibles de los medios ordinarios de control judicial contemplados en el CPACA, en los cuales se puede solicitar, como medida cautelar la suspensión del acto3. 3.

Caso concreto En el asunto bajo estudio, la accionante reprocha la Resolución CJR23- 0044 del 16 de enero de 2023 por medio de la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 en la que se publicaron los resultados del examen en el marco de la convocatoria 027 iniciada para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial.

Su inconformidad radica, en síntesis, porque la resolución recurrida no resolvió los reparos sustentados en el recurso de reposición, toda vez que solo se limitó a transcribir las opciones de respuesta de las preguntas. 3 Al respecto, se pueden consultar las sentencias T-368 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-244 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-800A de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).

A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Al respecto, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene que por medio de la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al aludido concurso.

Así, se advierte que la señora Myriam Cristina Cuesta Betancourth, el 21 de septiembre de 20224 interpuso el recurso de reposición en el que solicitó: «(…)

3. PETICIONES ESPECIALES 3.1. Solicito se me haga entrega a mi cargo lo siguiente: 3.1.1. Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022. 3.1.2. Hoja de Respuestas diligenciadas. 3.1.3. Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba. (…) 3.2. Adicional a lo anterior, conforme con los parámetros de jurisprudencia definida por el H. Consejo de Estado solicito que la AUDIENCIA DE EXHIBICIÓN DE LOS CUADERNILLOS y HOJA DE RESPUESTA programada para el 30 de octubre de 2022, sea realizada en la ciudad de Villavicencio, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice: (…) 3.4.

Solicito la relectura óptica de mi hoja de respuestas haciendo la certificación respectiva que la misma se haga acorde con la certificación de la misma, ya que en anteriores oportunidades se ha detectado fallas en la lectura de las pruebas que se han practicado en esta Convocatoria 027. 3.5. En aras de que se me garantice el DERECHO DE DEFENSA, ACCESO A LA INFORMACIÓN y DEBIDO PROCESO, solicito que para efectos del trámite del presente recurso se me garantice el periodo probatorio dispuesto por el artículo 79 del C.P.A.C.A. para obtener el recaudo de la documentación solicitada en el presente escrito. 3.6.

En aras de que se me garantice el DERECHO DE DEFENSA y DEBIDO PROCESO, solicito se AMPLIÉ el término para la presentación de los argumentos del Recurso de Reposición que presentaré con posterioridad a la exhibición programada para el 30 de octubre de 2022, los que deberán empezar a correr luego de ser enviada a 4 Información que se extrae del documento 6_110010315000202300712007DemandaWeb2023210122153.pdf.

A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 mi correo electrónico, el contenido completo de las pruebas solicitadas en este recurso, para el cual en el presente escrito estoy solicitando la práctica de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 79 del C.P.AC.A. 4.

PRETENSIÓN Conforme las razones expuestas en precedencia, INTERPONGO RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN, en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, con el objeto que sea REVOCADA PARCIALMENTE y en su lugar SE ME ASIGNE el puntaje que verdaderamente corresponde, una vez se revise una a una las preguntas y respuestas de mi examen, y se proceda de manera inmediata a recalificar el mismo, asignando el puntaje que corresponde, conforme a la fórmula idónea de calificación, excluyendo las preguntas con problemas en su elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y proceder a asignar puntaje aprobado a las preguntas que fueron válidas para todos los aspirantes al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo.

El presente recurso de reposición será ampliado, conforme se me entregue la información requerida y se me permita asistir a la audiencia de exhibición, con plenas garantías y respecto al derecho fundamental al debido proceso, con el mismo tiempo de duración de la prueba.» Asimismo, se tiene que la parte accionada, mediante el Oficio n.° CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 20225 le informó a la señora Cuesta Betancourth lo siguiente: « (…) Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado.

En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 271 - 5 Información que se extrae del documento 4_110010315000202300712005DemandaWeb2023210122152.pdf A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos.

Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. Por otro lado, se recuerda que para quienes asistan a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. Copia del material de la prueba.

Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Ahora bien, en atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estipula: “Artículo 24: Información y Documentos Reservados.

Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.

(…) En ese orden de ideas, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. (…)» A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 Así pues, mediante la Resolución n.° CJR23-0044 del 16 de enero de 20236, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó: «(…) La anterior Resolución fue publicada a través de la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) y notificada mediante su fijación durante cinco (5) días hábiles, en la secretaría del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del dos (2) y hasta el ocho (8) de septiembre de 2022.

El término para la interposición de recursos en sede administrativa transcurrió entre el nueve (9) y el veintidós (22) de septiembre de 2022, inclusive. A fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los concursantes, el día 30 de octubre del año 2022 se adelantó la jornada de exhibición de la prueba, jornada ésta donde pudieron revisar en detalle las pruebas, las respuestas que cada concursante que asistió y las claves de respuestas estimadas como correctas por el constructor y calificador de las pruebas, actividad que se cumplió bajo los parámetros señalados por el Consejo de Estado, dando lugar así a la adición de los recursos, dentro del término de 31 de octubre a 15 de noviembre de 2022.

Con el fin de atender los cuestionamientos efectuados por los recurrentes, se relacionan a continuación las temáticas de inconformidad planteadas con sus respectivas respuestas, así: 3. Exhibición - Acceso al material de prueba - Uso de medios tecnológicos en la jornada de exhibición. “De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 3º del acuerdo de convocatoria, el día 14 de octubre de 2022, fue publicado en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, el protocolo de exhibición de la prueba y el listado de citación. Actividad que fue destinada a todos los aspirantes que así lo solicitaron dentro del término establecido y, desarrollada el día 30 de octubre del mismo año, atendiendo al cronograma de convocatoria.

Se debe resaltar que se adelantó la jornada de exhibición en la ciudad donde el aspirante presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo concedido para su aplicación, esto es, 4 horas y media, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, en sentencia del 25 de septiembre de 2019, proceso No. 11001- 03-15-000-2019-01310-01 (AC), en aplicación de los lineamientos señalados en esta providencia. Al respecto, se debe precisar que las accionadas elevaron solicitudes de aclaración, las cuales fueron resueltas por el Despacho mediante auto del 13 de diciembre de 2019, donde se especificó lo siguiente: 6 Información que reposa en el documento *10_1100103150002023007120011DemandaWeb2023210122156.pdf A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 (…) En ese orden, con la jornada de exhibición se garantizó el acceso a su prueba y a los soportes correspondientes respecto de cada aspirante, como ya se precisó; pero permitir el uso de herramientas tecnológicas en dicha jornada, sí vulnera la reserva frente a terceros, puesto que facilita la reproducción digital y/o física de las mismas, desconociendo lo establecido por el legislador estatutario en la ley 270 de 1996.

De otra parte, en cuanto a la solicitud de realizar una nueva exhibición, se precisa que, como se definió con anterioridad en el cronograma de la convocatoria, se estableció una sola jornada en garantía del derecho de defensa y contradicción de los concursantes, dado que efectuar otra genera costos adicionales que no se encuentran previstos en el contrato, como el pago de los traslados de la documentación a las ciudades en donde se aplicaron los exámenes, gastos administrativos, de logística, de seguridad y de custodia, en cumplimiento de los protocolos requeridos para garantizar la reserva legal que pesa sobre las pruebas.

Adicional a lo anterior, se debe tener en cuenta el instructivo publicado en la página web de la Rama Judicial, en el cual se exponen las condiciones para permitir el acceso a los documentos del examen, el cual puede ser consultado mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Protocolo+Exhibicio n.pdf/ de06a33d-313e-42a3-a0d5-fc0d3e189b46” (…) 4.

Copia - Entrega material o digital de prueba – Copia de actas de sala – Informes o documentos técnicos - Documentos con carácter reservado. “Respecto de las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del año 2022, copias de actas de sala, informes técnicos y/o de psicometría, así como aquellos requerimientos de transcripción literal, parcial o total del contenido del examen, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: “Artículo 24: Información y Documentos Reservados.

Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” Adicionalmente, con el objeto de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, prevé la reserva de la prueba, así: “Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado” (…) 7.

Solicitudes de revisión - Lector óptico. A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 “En aras de garantizar la calificación de las pruebas escritas, la Universidad Nacional de Colombia, llevó a cabo varios procesos de control de calidad a la base de datos.

En primer lugar, previo a la aplicación de la prueba, realizó la calibración de la máquina lectora de las hojas de respuestas, la cual reportó una alta sensibilidad y precisión en la captura de información. Con posterioridad a la aplicación de la prueba escrita se designó un equipo de trabajo el cual llevó a cabo la verificación de las respuestas capturadas por la lectora óptica, sin encontrar inconsistencias y confirmando la labor de la lectura entregada por el operador logístico encargado de realizar dicho procedimiento con las hojas de respuesta.

Esta alta precisión del lector óptico permite garantizar la correcta obtención de las respuestas de los concursantes y por ende asegura los resultados procesados para la calificación. Posteriormente, con motivo de los recursos recibidos contra los resultados de las pruebas escritas, la Universidad ejecutó una nueva revisión manual e individual de las respuestas registradas por los concursantes en la hoja de respuestas y, no se observó inconsistencia alguna en el proceso de calificación, por lo tanto, se confirman los puntajes comunicados mediante Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022.”» Para la Sala de Subsección surge con claridad la improcedencia de la acción de tutela, en tanto que la accionante tiene a su alcance los medios de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la Resolución CJR23-0044 del 16 de enero de 2023 por medio de la cual se confirmó la decisión contenida en la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 en la que se publicaron los resultados del examen en el marco de la convocatoria 027 para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial, máxime cuando dichos resultados consolidaron situaciones particulares y concretas frente a los demás participantes.

Por tanto, la intervención excepcional del juez constitucional en el asunto bajo estudio implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de los concursantes que aprobaron el examen, quienes, al igual que a la accionante, debieron someterse a las mismas reglas de la mencionada convocatoria. A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 En virtud de lo expuesto, la actora debe acudir, si a bien lo tiene, a los medios de control contemplados en los artículos 137 y 138 del CPACA, para controvertir las resoluciones objeto de censura, a fin de que sea el juez natural de la causa el que determine si las decisiones particulares adoptadas se ajustaron o no a las reglas del concurso.

Además porque entiende la Sala de Subsección que son actos administrativos definitivos, en tanto i) contienen la manifestación de voluntad de una entidad pública; ii) se expidieron en ejercicio de la función administrativa; iii) producen efectos jurídicos, teniendo en cuenta que allí se publicaron los resultados del examen en el marco de la aludida convocatoria, que define para los aspirantes una situación jurídica, pues otorgan en cierta parte derechos a los concursantes; los cuales como bien se indicó anteriormente son susceptibles de ser controvertidos a través de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011.

En ese contexto, considera la Sala de Subsección que en este asunto no confluyen los presupuestos que acrediten la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se requiera la adopción de una decisión urgente a través de este mecanismo constitucional7, por lo que el peticionario puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en la cual puede solicitar el decreto de alguna de las medidas cautelares allí previstas, a fin de procurar la tutela judicial efectiva.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: «15.- Ahora bien, recientemente, mediante la sentencia SU-691 de 2017, la Sala Plena tuvo la posibilidad de pronunciarse nuevamente respecto de la eficacia de los medios de defensa 7 En este punto, la Sala debe insistir en que la procedencia de la acción de tutela en materia de concursos de méritos es excepcional y aunque en asuntos anteriores ha adoptado decisiones de fondo, ello ha ocurrido ante la inminencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual el medio ordinario de defensa deviene ineficaz.

A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 previstos en el ordenamiento jurídico ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de las medidas cautelares que pueden ser decretadas por el juez.

En esa providencia, esta Corte consideró que estas nuevas herramientas permiten garantizar la protección de los derechos de forma igual o, incluso superior a la acción de tutela en los juicios administrativos, pero ello no significa la improcedencia automática y absoluta de la acción de tutela como mecanismo de protección subsidiario de los derechos fundamentales, ya que los jueces constitucionales tienen la obligación de realizar, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, un juicio de idoneidad en abstracto y otro de eficacia en concreto de los medios de defensa alternos y, en ese sentido, están obligados a considerar: “(i) el contenido de la pretensión y (ii) las condiciones de los sujetos involucrados”8».

Es menester señalar que en el asunto bajo estudio no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional, en tanto, lo que discrepa la parte actora es la puntuación asignada en las decisiones recurridas las cuales como se indicó previamente son susceptibles de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011 a fin de que sea el juez natural de la causa el que determine si las decisiones particulares adoptadas se ajustaron o no a las reglas del concurso.

En ese contexto, no se advierte en el expediente elemento probatorio alguno que permita a la Sala de Subsección intervenir de manera excepcional, pues se insiste en que lo único que se cuestiona es la puntuación asignada, razón por la cual se rechazará por improcedente el segundo reparo presentado por la accionante en el escrito de tutela, en atención a la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa que tiene a su alcance para controvertir, a través del respectivo juicio de legalidad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 8 T-059 de 2019. A CC IÓN DE TUT ELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00712-00 Accionante: Myriam Cristina Cuesta Betancourth w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Myriam Cristina Cuesta Betancourth en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma SAMAI.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado