Micelio
13001233300020230034101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Salvamento voto2023-09-27

Radicación interna: 8808 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Viverlis De La Hoz Mercado·Demandado: Juzgado Noveno Administrativo Del Circuito De Cartagena

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SALVAMENTO DE VOTO Radicación: 13001-23-33-000-2023-00341-01 Demandante: Viverlis de la Hoz Mercado Demandado: Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales me separo del criterio mayoritario, así: En oportunidades anteriores, he considerado que el instrumento pertinente para examinar la mora judicial es la vigilancia judicial, competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa en los términos del artículo 101, numeral 6.° de la Ley 270 de 1996.

En ese sentido, considero que la vía pertinente para conocer de la presunta mora en que incurre el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena en decidir sobre la admisibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 13001-33-33-009-2023-00244-00, promovido contra el acto que le negó la reliquidación de la pensión de jubilación, es el instrumento administrativo en mención y no la acción de tutela.

Respetuosamente, MECG