Demandante: «NOMBRES» Demandado: Municipio de «CIUDAD_TRANSITO»á - Inspección de Tránsito y Transporte Radicación: 11001-03-15-000-2023-00143-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00143-00 Demandante: JIMMY ALEXANDER MARTIN VELASCO Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ - INSPECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Tema: Acción de cumplimiento AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1, por las siguientes razones: A través de escrito radicado por la ventanilla virtual de SAMAI el 12 de enero de 20232, en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997, el señor Jimmy Alexander Martin Velasco presentó demanda contra el municipio de Puerto Boyacá - Inspección de Tránsito y Transporte para exigir el cumplimiento de los artículos 159 de la Ley 769 de 20023 y 818 del Decreto 624 de 19894.
El CPACA fijó las reglas de competencia funcional, tales atribuciones o poderes “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Según el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, se otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia “(…) 14.
De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” A su turno, el numeral 10.º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos conocerán: “10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente.
Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Según consta en el índice 2 de SAMAI. 3 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. 4 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
Demandante: «NOMBRES» Demandado: Municipio de «CIUDAD_TRANSITO»á - Inspección de Tránsito y Transporte Radicación: 11001-03-15-000-2023-00143-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.
(Negrillas del fuera de texto). En este orden de ideas, el municipio de Puerto Boyacá - Inspección de Tránsito y Transporte, claramente, corresponde a una autoridad del orden municipal5. Por tanto, compete al juez administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta Corporación6. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá, en atención al domicilio que indicó la parte actora7, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en los numerales numeral 10.º del artículo 155 y 156 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 19978.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que el señor Jimmy Alexander Martin Velasco presentó contra contra el municipio de Puerto Boyacá - Inspección de Tránsito y Transporte.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º: 11001-03-15- 000-2023-00143-00 a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento. 5 “La Inspección de Tránsito y Transporte de Puerto Boyacá es una entidad centralizada del orden municipal […]” https://www.puertoboyaca-boyaca.gov.co/NuestraAlcaldia/Dependencias/Paginas/Inspecci%C3%B3n-de- Transito-y-Transporte.aspx 6 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP.
Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 7 El cual corresponde a la ciudad de Bogotá como indicó en la página 1 y 6 de la demanda, índice 2 de SAMAI. 8 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-000- 2013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación sistemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.
Demandante: «NOMBRES» Demandado: Municipio de «CIUDAD_TRANSITO»á - Inspección de Tránsito y Transporte Radicación: 11001-03-15-000-2023-00143-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico que señaló en la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login