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11001031500020230413900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-31

Radicación interna: 6523 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Martha Cecilia Giraldo Gaviria·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: MARTHA CECILIA GIRALDO GAVIRIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCION DE TUTELA De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 19911, el escrito de tutela debe expresar con la mayor claridad posible, entre otros, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado y la descripción de las demás circunstancias relevantes para que sea posible decidir dicha solicitud.

No obstante, revisada la demanda, se advierte que esta contiene falencias que deben ser corregidas por la parte actora, toda vez que no existe claridad respecto de cuáles son las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de sus derechos fundamentales; tampoco es claro contra quién dirige la solicitud de amparo, ni lo que pretende obtener con el ejercicio de dicho mecanismo constitucional.

En efecto, en la solicitud de amparo, la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria mencionó que existe una providencia proferida por la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que transgrede los artículos 23 y 24 de la Ley 100 de 1993 y solicita que se «declara la nulidad y modificación del fallo»; sin embargo, no precisa reparos concretos contra la misma.

Por el contrario, el reproche parece dirigido contra Colpensiones, por cuanto, al momento de solicitar el reconocimiento de su pensión de vejez, advirtió que no figuran los aportes correspondientes a aproximadamente 500 semanas de cotización. Ahora, aun cuando el escrito carece de sustento fáctico respecto de los presuntos yerros en que incurrió la Sala Séptima del Tribunal Administrativo de Antioquia en una providencia dictada en el marco del proceso con radicado 05001-33-33-016- 2023-00220-01, no hay claridad de si lo que pretende es impugnar u obtener la nulidad y modificación del fallo por el mismo Tribunal —al margen de la procedencia 1 «ARTÍCULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud (…)».

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: auto que inadmite acción de tutela 2 de dichas solicitudes—, interponer una tutela contra las decisiones allí proferidas o reiterar las pretensiones de la tutela que dio origen a la sentencia del Tribunal.

Lo anterior denota que no existe correspondencia entre los hechos y las pretensiones, toda vez que, como se señaló, la demandante narra que el fallo «viola los artículos 23 y 24 de la Ley 100 de 1993», pero se remite a los fundamentos fácticos de la demanda anterior en los que adujo que existe una vulneración a sus derechos, por cuanto en su historia laboral no figuran los aportes correspondientes a aproximadamente 500 semanas de cotización faltantes para el reconocimiento de su pensión de vejez, sin relacionar con la suficiencia y claridad necesarias las objeciones frente a la providencia del Tribunal.

De otra parte, la Secretaría General de esta Corporación informó al Despacho que la accionante ya había interpuesto la acción de tutela, con radicado 11001-03-15- 000-2023-02843-00, en la cual se esgrimieron similares fundamentos fácticos y jurídicos2, tutela que, precisamente, fue remitida a los Juzgados Administrativos de Medellín y fallada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el radicado que la demandante menciona en su nuevo texto.

Por tal motivo, el Despacho inadmitirá la demanda y ordenará a la accionante que corrija la solicitud de amparo, para que precise si su inconformidad está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Antioquia para que dicha autoridad «declare la nulidad y modificación del fallo», o se pretende interponer una tutela contra el fallo de tutela, por lo resuelto por dicho Tribunal en sentencia del 19 de julio de 2023, o si, finalmente, lo pretendido es cuestionar nuevamente las acciones u omisiones de Colpensiones que presuntamente derivaron en el no reconocimiento de su prensión de vejez.

Como consecuencia, se dispone:

PRIMERO. INADMITIR la demanda de tutela presentada por la señora Martha Cecilia Giraldo Gaviria SEGUNDO. ORDENAR a la parte demandante que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda en el siguiente sentido: a. Señalará si lo que pretende es que el mismo Tribunal Administrativo de Antioquia «declare la nulidad y modificación del fallo» o si se trata de una 2 De conformidad con el informe Secretarial obrante en el índice 3 de SAMAI.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04139-00 Demandante: Martha Cecilia Giraldo Gaviria Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: auto que inadmite acción de tutela 3 tutela contra el fallo de tutela del 19 de julio de 2023, o si lo pretendido es cuestionar nuevamente las acciones u omisiones de Colpensiones. b. De acuerdo con lo anterior, deberá exponer de manera clara y concisa cuáles son los hechos que da origen a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y cuál es la autoridad a quien se imputa la vulneración alegada.

Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.