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76001233300020120027001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-23

Radicación interna: 55465 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Dulfay Amparo Troches Agredo, Luis Yesid Perdomo Ortiz, Luis Yesid Perdomo Urrea, Alba Mery Ortiz Gualy, Paola Andrea Perdomo Ortiz·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-000-2012-00270-01(55465) Demandante: Dulfay Amparo Troches y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1 porque, considero que el daño es imputable a la entidad demandada.

Sin embargo, aclaro mi voto en lo concerniente a que el título de imputación de daño especial es de aplicación subsidiaria. La responsabilidad del Estado ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial que permite la clara delimitación del régimen de responsabilidad aplicable a cada supuesto fáctico. Si bien, el antecedente jurisprudencial citado por la Sala expuso que, para que se tipificara un daño especial, “El caso concreto no puede ser susceptible de ser encasillado dentro de otro, de los regímenes de responsabilidad de la administración”2.

Lo anterior no supone residualidad entre los títulos de imputación, sino que, un mismo hecho no puede encasillarse en dos regímenes al mismo tiempo. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 16 de agosto de 2022.

Exp. (55465). 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de septiembre de 1991. Rad. (CE-SEC3-EXP1991-N6453).