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11001032500020250019500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-05-29

Radicación interna: 1552-2025 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Guadalupe Del Carmen Vergara Martinez·Demandado: Nacion Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Rpestaciones Sociales Del Magisterio, Departamento De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00195-00 (1552-2025) Demandante: Guadalupe del Carmen Vergara Martínez Demandado: Departamento del Sucre y otro Asunto: Rechaza.

No subsanó 1. La parte demandante en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del CPACA1, instauró demanda con el objeto de que se revoque la sentencia de segunda instancia de 9 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 70001- 33-33-002-2024-00099-01. 2.

Mediante auto de 20 de abril de 20262, el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, para que corrigiera en el sentido de enviar una copia de la demanda y de sus anexos al demandado de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 ibidem. 3. Durante el término concedido, que corrió entre el 29 de abril al 13 de mayo, la parte demandante no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 11 del expediente digital. 4.

En este sentido, el artículo 253 ibídem3, señala que procederá el rechazo del recurso cuando «no se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión» (se resalta). 5. Por tal razón, el Despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión de la referencia, comoquiera que la parte demandante no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 20 de abril de 2026, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 ibidem. 6.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en Sala Unitaria, 1 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Modificados por los artículos 68 a 70 de la Ley 2080 de 2021. 2 Índice 7 del aplicativo SAMAI. 3 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2025-00195-00 (1552-2025) Demandante: Guadalupe del Carmen Vergara Martínez Resuelve: Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante.

Segundo. Una vez en firme el presente proveído, por Secretaría, archívese el proceso, previas anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.