Radicación: 50001-23-31-000-2009-00324-01 (67976) Demandante: Nazarena Murillo Asprilla y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2009-00324-01 (67976) Demandante: Nazarena Murillo Asprilla y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Deja sin efectos auto admisorio de la apelación AUTO El 26 de marzo de 2021 el Tribunal Administrativo de Arauca profirió sentencia condenatoria en el proceso de la referencia. Esta decisión fue notificada a las partes por edicto fijado el 14 de septiembre de 2021.
El 5 de noviembre del 2021 el a quo concedió los recursos de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Nación- Fiscalía General de la Nación. Por medio de proveído del 10 de marzo del 2022 este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada pero no se pronunció en relación con la alzada propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Mediante memorial recibido el 16 de marzo de 2022 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó la adición del auto del 10 de marzo de 2022 por cuanto este no efectuó pronunciamiento alguno en relación con la impugnación elevada por dicha entidad. A partir de lo anterior el despacho constata que mediante auto del 5 de noviembre de 2021 el tribunal de primera instancia concedió los recursos de apelación formulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Nación- Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia del 26 de marzo de 2021.
Sin embargo, al reexaminar el expediente se verifica que no obra en el mismo el contenido del recurso de apelación propuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ni la constancia de su radicación. Radicación: 50001-23-31-000-2009-00324-01 (67976) Demandante: Nazarena Murillo Asprilla y otros 2 Así las cosas, debido a que el auto admisorio de la alzada incurrió en un error procesal trascendente y, por ende, dicha providencia no puede atar al juez ni a las partes, el despacho estima que este debe ser dejado sin efectos jurídicos.
Así mismo, como en el plenario no obra el contenido de la impugnación propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, será necesario requerir al a quo para que lo remita con la constancia de su fecha de radicación. En merito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DÉJASE SIN EFECTOS el auto del 10 de marzo de 2022 por medio del cual se admitió la apelación formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Arauca, para que un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita copia del recurso de apelación formulado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la constancia de su fecha de radicación.
TERCERO: Una vez arribe la documentación requerida, INGRÉSASE el expediente al despacho para proveer en relación con la admisibilidad de ambas alzadas.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado