Radicado: 17001-23-33-000-2023-00255-01 Demandante: Héctor José Henao Hernández Demandado: Gustavo Adolfo Ríos Gómez – concejal de Palestina (2024-2027) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 17001-23-33-000-2023-00255-01 Demandante: Héctor José Henao Hernández Demandado: Gustavo Adolfo Ríos Gómez – concejal del municipio de Palestina (Caldas) para el periodo 2024-2027 Tema: Oportunidad para formular un nuevo cargo de la demanda electoral ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto la decisión de confirmar la sentencia del 12 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de la referencia, estimo pertinente manifestar las razones por las cuales acompañé la providencia con aclaración de voto.
En el presente caso, el accionante instauró demanda electoral con la que pretendía la nulidad parcial del acto de elección de Gustavo Adolfo Ríos Gómez como concejal de Palestina (Caldas), para el periodo 2024-2027. Lo anterior, lo sustentó en que aquel apoyó al candidato a la Asamblea Departamental de Caldas, Luis Alberto Giraldo Fernández, inscrito por el partido Nuevo Liberalismo, a pesar de que había suscrito una carta de compromiso con la cual se comprometió a respaldar al candidato a la misma corporación pública, Carlos Hernán Serna Trejos, del partido Liberal Colombiano. En ese sentido, consideró que dicho acto electoral debía declararse nulo por la configuración de la causal prevista en el ordinal 8.º del artículo 275 del CPACA, esto es, por doble militancia política en la modalidad de apoyo.
Asimismo, conforme al planteamiento expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas, en la audiencia inicial llevada a cabo el 20 de febrero de 2024, fijó el litigio en los siguientes términos: […] ¿en este caso se encuentran dados los presupuestos fácticos y jurídicos para declarar la nulidad de la elección del señor Gustavo Adolfo Ríos Gómez, como Concejal electo del municipio de Palestina, Caldas para el periodo 2024 - 2027, por la causal doble militancia política? Radicado: 17001-23-33-000-2023-00255-01 Demandante: Héctor José Henao Hernández Demandado: Gustavo Adolfo Ríos Gómez – concejal de Palestina (2024-2027) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Lo anterior sin perjuicio de que otras cuestiones, principales o subsidiarias que tengan que ver con la controversia planteada, puedan ser objeto de estudio al momento de decidir de fondo el asunto.
Por su parte, la sentencia de primera instancia del 12 de abril de 2024, inició el estudio del caso concreto limitando la doble militancia en la modalidad, únicamente, de apoyo, y, a su vez, en toda la providencia se hizo alusión a aquella, así: De las sentencias en mención, queda claro que, una de las modalidades de doble militancia, y que es la que ahora se estudia, es la modalidad de apoyo, predicada de quienes aspiren o hayan sido elegidos para cargos de elección popular, apoyen a candidatos de otros partidos políticos diferentes a los del partido político al cual se encuentran afiliados; y, los elementos configurativos son en tal caso el sujeto activo, la conducta prohibitiva, y, un elemento temporal. […] Ahora, lo que se discute en la demanda es que, el mentado señor, a pesar de haber sido electo por el partido Liberal Colombiano apoyó la candidatura a la asamblea departamental de Caldas de un candidato diferente al de partido político por el cual fue electo. […] Sumado a las sentencias citadas del Concejo [sic] de Estado en numeral 4 de las consideraciones en precedencia, es necesario precisar en qué consiste la materialización de la modalidad de apoyo en la doble militancia, en el sentido que ha expuesto el Consejo de Estado. […] De igual manera, para que se estructure la modalidad de apoyo, se necesita de la ejecución de actos positivos y concretos en favor de un candidato perteneciente a otro partido político; ello, debiéndose demostrar de una manera tan certera dentro del respectivo proceso, que no haya lugar a interpretación diferente con relación al apoyo en campaña política; apoyo que, es independiente del resultado electoral; el cual se centra en el ofrecimiento de ayuda, y no en recibir el respaldo por parte de algún candidato. […] Ahora bien, con relación al sujeto activo, no hay duda que en este caso el señor Gustavo Adolfo Ríos Gómez fue electo como concejal del municipio de Palestina por el partido “Nuevo Liberalismo”, para el periodo constitucional 2024 – 2027; y lo que debía acreditarse en este caso, era el apoyo a candidatos diferentes a los inscritos por ese partido político; situación que no se encuentra probada en este asunto.
Es decir, que no se presenta en ese caso, la conducta prohibitiva que configura la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo. […] Por lo considerado, para esta Sala de Decisión, no se encuentra acreditado en este asunto el comportamiento prohibido por parte del demandado señor Gustavo Adolfo Ríos Gómez en su condición de candidato y luego concejal electo del municipio de Palestina, Caldas por el partido “Nuevo Liberalismo”; pues no se demostró de ninguna Radicado: 17001-23-33-000-2023-00255-01 Demandante: Héctor José Henao Hernández Demandado: Gustavo Adolfo Ríos Gómez – concejal de Palestina (2024-2027) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 manera, ni con prueba documental, ni con la testimonial, el apoyo de éste a un candidato de partido político diferente al mentado; […] [énfasis propio].
A pesar de ello, el demandante, en el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 12 de abril de 2024, sostuvo que la demanda se circunscribe a demostrar la doble militancia en la modalidad de simultaneidad a partidos políticos y no en la de apoyo como se desprendía de su escrito inicial y como lo decidió el tribunal. Para el recurrente, la circunstancia de la simultaneidad se había dado en razón a que el demandado se inscribió, en un primer momento, con el aval del partido Liberal Colombiano y, luego, se postuló por el Nuevo Liberalismo.
A su vez, puso de presente que, si bien aquel renunció al primero de estos, lo cierto es que dicha renuncia no operó. Sin embargo, contrario a la posición fijada en la providencia de la cual aclaro el voto, considero que lo propuesto por el accionante en el escrito de apelación consiste en un nuevo cargo que, como se verificó a partir del contenido de su escrito inicial, no fue alegado en la demanda.
Dicho de otro modo, el demandante planteó en su escrito inicial, únicamente, lo relacionado con el supuesto apoyo indebido del accionado a un candidato distinto al determinado en un documento titulado «carta de compromiso». Por ende, a partir de ello fue circunscrita la defensa planteada por el concejal Ríos Gómez y, finalmente, el Tribunal Administrativo de Caldas resolvió el caso concreto desde el análisis de la doble militancia en la modalidad de apoyo.
Por todo lo expuesto, conviene aclarar que el recurso de alzada no es la oportunidad procesal para que las partes introduzcan o aleguen nuevas circunstancias con el fin de controvertir la legalidad del acto electoral demandado. Lo anterior, por cuanto no debe desconocerse el carácter rogado de esta jurisdicción y el derecho de defensa y contradicción que le asiste a la parte accionada, respecto de los cargos planteados con la demanda o con la reforma (art. 278 CPACA), siempre y cuando no haya operado la caducidad del medio de control electoral.
Así las cosas, lo procedente era que se confirmará la sentencia de primera instancia desde el argumento de que las apreciaciones expuestas por el apelante con su recurso, al tratarse de un cargo nuevo -simultaneidad de partidos políticos o movimiento político-, carecían de incidencia para revocar o modificar lo decidido en la sentencia del 12 de abril de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que decidió negar las pretensiones por no encontrar acreditada la doble militancia en la modalidad de apoyo.
A pesar de lo expuesto, acompañé la presente sentencia de segunda instancia, por cuanto el sentido de la decisión fue la de confirmar la enunciada providencia del 12 Radicado: 17001-23-33-000-2023-00255-01 Demandante: Héctor José Henao Hernández Demandado: Gustavo Adolfo Ríos Gómez – concejal de Palestina (2024-2027) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 abril de 2024 y, por consiguiente, en los términos expuestos dejo plasmada mi aclaración de voto en el presente caso.
Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx.