Micelio
11001031500020230559600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-28

Radicación interna: 8889 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Martha Lucia Pulido Gonzalez·Demandado: Director Y Coordinadora Del Área De Talento Humano De La Dirección Ejecutiva Seccional De Administra

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-05596-00 | |Actora |:|Martha Lucía Pulido González | |Accionados|:|Director y coordinadora del área de talento humano de la| | | |dirección ejecutiva seccional de administración judicial| | | |de Bogotá | |Actuación |:|Asume conocimiento de tutela y la admite | Mediante la acción de la referencia, la señora Martha Lucía Pulido González, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por los señores director y coordinadora del área de talento humano de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, pide que se ordene a las autoridades accionadas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que así lo disponga, (i) contesten la solicitud que presentó el 31 de julio de 2023, en la que deprecó el «pago del retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023»; y (ii) efectúen las actuaciones pertinentes para asegurar el giro al Fondo Nacional del Ahorro de las cesantías reliquidadas a través de Resolución DESAJBOR23-9915 de 26 de julio del año en curso, emitida por el señor director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá. El asunto constitucional fue asignado por reparto al Juzgado Noveno (9º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 27 de septiembre de 2023 dispuso remitirlo a esta Corporación, comoquiera que, a su juicio, le asiste la competencia para tramitarlo, por cuanto la actora ocupa el «cargo de oficial mayor del Juzgado Séptimo Administrativo (7º) de Bogotá» y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) prevé que las «tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales […] serán conocidas por el Consejo de Estado» (sic).

Así las cosas, aunque se advierte que el Juzgado Noveno (9º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aplicó de manera errada la precitada norma, porque prevé que las tutelas que formulen servidores judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria[1] (como ocurre con la de la referencia), lo que implicaría suscitar un conflicto negativo de competencias, la Sala asumirá conocimiento de este trámite constitucional, en aras de salvaguardar la garantía superior de acceso a la administración de justicia y los principios de prevalencia del derecho sustancial, eficiencia y celeridad de esta acción y brindar una pronta solución a la controversia.

En ese orden de ideas y comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Asúmese el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, conforme a la motivación. 2º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Martha Lucía Pulido González contra los señores director y coordinadora del área de talento humano de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Bogotá. 3º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 4º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) ----------------------- [1] El numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 prevé: «Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria […]».