REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02103-00 Demandante: GERMÁN ALONSO QUINTERO CEBALLOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Germán Alonso Quintero Ceballos en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medellín con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y vida. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia y al titular del Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medellín entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y al director del Instituto Nacional Penitencial y Carcelario (Inpec), entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02103-00 Demandante: Germán Alonso Quintero Ceballos Acción de tutela 4°) Reconócese personería al abogado Juan Felipe Vallejo Osorio identificado con cédula de ciudadanía número 1.017.128.004 y con Tarjeta Profesional número 217.988 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado del demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Medellín que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 05001-23-33-031-2019-00032-00/01 en el que obró como demandante el señor Germán Alonso Quintero Ceballos en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.