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68001233300020160064001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-10-26

Radicación interna: 69752 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Rigoberto Rodriguez Almeida·Demandado: Proviservicios S.A. E.S.P., Ministerio De Mina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación (Acumulados): 68001-23-33-000-2016-00640-01 y 68001-23-33-000-2016-00066-01 Actores: RIGOBERTO RODRÍGUEZ ALMEIDA Y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. contra la sentencia de 5 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander[1], el Despacho advierte lo siguiente: EL señor RIGOBERTO RODRÍGUEZ ALMEIDA y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. presentaron ante el Tribunal acción popular contra el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA[2], con el fin de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

A juicio de la parte actora, los derechos colectivos en comento fueron vulnerados debido a que el MINISTERIO omitió pagar las sumas de $928.452.195 y $779.123.235 pactadas en los convenios de cofinanciación núms. 101 y 102 de 2010, cuyo objeto es el desarrollo del proyecto de masificación de gas natural por redes para los municipios de Suaitá y El Carmen de Chucuri, ambos del Departamento de Santander.

Como pretensiones, las actoras solicitaron las siguientes: “[…]

PRIMERO: Se declare que el Ministerio de Minas y Energía ha amenazado y violado los derechos e intereses colectivos descritos y ha violado las normas constitucionales descritas.

SEGUNDO: De acuerdo con la pretensión anterior, se ordene al accionado Ministerio de Minas y Energía destinar las asignaciones y subsidios comprometidos, de acuerdo a lo pactado en el esquema de cofinanciaciones descrito, y para el Proyecto de Masificación de Gas por Redes para toda la comunidad del Municipio de Suaita Santander y por valor de novecientos veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco pesos M/CTE ($928.452.195) y para el proyecto de masificación de gas por redes para toda la comunidad del Municipio de El Carmen de Chucuri (Santander), por valor de setecientos setenta y nueve millones ciento veintitrés mil doscientos treinta y cinco pesos M/CTE ($779.123.235), corrigiendo todos los problemas de orden legal, técnico y financiero, hasta el punto de disponerse a girar de manera inmediata tales recursos comprometidos, teniendo en cuenta que desaparecieron las razones de hecho y de derecho para retenernos por presentarse un hecho superado incluso desde la iniciación del mismo procedimiento sancionatorio por incumplimiento contractual.

TERCERO: Se ordene al accionado Ministerio de Minas y Energía, poner a disposición del presente proyecto de gas en Suaita-Santander y el Carmen de Chucuri-Santander, los subsidios comprometidos por la Nación y explicar las razones de su pérdida y destinación oficial diferente, si así lo hicieron.

CUARTO: Se ordene al accionado Ministerio de Minas y Energía liquidar los presentes convenios de cofinanciación 101 y 102 de 2010 y notificar a la comunidad beneficiada, la empresa contratista y demás autoridades los dineros públicos realmente aportados, el porcentaje de copropiedad real sobre las redes de distribución de gas cofinanciadas por parte de la Nación, registrar y contabilizar tal copropiedad como es su obligación legal y Constitucional.

QUINTO: Comunicar los presentes tramites a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República […]”. Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que la acción popular de la referencia versa sobre asuntos contractuales, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3].

En consecuencia, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante el Tribunal. [2] En adelante el Ministerio [3] “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.