Radicado: 11001-03-15-000-2025-05167-00 Demandante: Diana Constanza Pérez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 12 de septiembre de 2025 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05167-00 Demandante: DIANA CONSTANZA PÉREZ VARGAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Temas: Contra autos que impusieron sanción por desacato.
Asunto: Auto acepta desistimiento de la demanda Sería del caso proferir sentencia de primera instancia de la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el Despacho encuentra que Diana Constanza Pérez Vargas desistió de la demanda de tutela, pues mediante memorial del 1 de septiembre de 2025, pidió <<En mérito de lo expuesto, respetuosamente solicito al Honorable consejero, aceptar el desistimiento manifestado y, en consecuencia, archivar el trámite de la acción incoada>>.
Lo anterior, debido a que el 25 de agosto de 2025, el Juzgado Primero Administrativo de Medellín inaplicó la sanción que había impuesto a la señora Pérez Vargas en el trámite incidental de la acción de tutela con radicado 05001-33-33-001-2025-00085-00/01. Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela».
Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos».
En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que estaba dirigida contra los autos del 31 de julio y del 6 de agosto de 2025, dictados por el Juzgado Primero Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, que habían sancionado con arrestó a la demandante en el trámite incidental de la mencionada acción de tutela con radicado 05001-33-33-001-2025-00085- 00/01.
Es decir, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento presentado por la señora Diana Constanza Pérez Vargas, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador