1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACION DE VOTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-07171-00 Demandante: Mary Mily Moreno Lozano y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales aclaro voto en el asunto de la referencia. En oportunidades anteriores, he considerado que el instrumento pertinente para examinar la mora judicial es la vigilancia judicial, competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa en los términos del artículo 101, numeral 6.° de la Ley 270 de 1996.
En ese sentido, considero que la vía pertinente para conocer de la presunta mora atribuida al Tribunal Administrativo de Bolívar respecto de los procesos radicados 13001-23-33-000-2013-00484-00, 13001-33-33-012-2013-00343-01, 13001-33-33- 008-2013-00394-01, 13001-33-33-013-2013-00261-01 y 13001-33-33-012-2013- 00386-02 es el instrumento administrativo en mención y no la acción de tutela.
No obstante, comoquiera que la decisión culminó con la carencia actual de objeto respecto de los dos primeros procesos y con la denegatoria de las pretensiones de la vía de amparo en tanto no se evidenció la mora judicial respecto de los dos últimos, es por ese motivo que acompañé la ponencia. Respetuosamente, MECG