CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204998-00 Actor: Antonio Itaz Tintinago Demandados: Jurisdicción Especial para la Paz y otros1 Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Presidencia de la República – Alto Comisionado para la Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz, porque, a su juicio, “[…] al Ser Excluido de los listados y Beneficios otorgados por la ley 1820/2017 […]”, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la libertad. 2.
La acción de tutela de la referencia le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja, el cual, mediante auto de 13 de septiembre de 20222, remitió el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, al considerar que la solicitud de amparo se interpone expresamente contra la “[…] JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_ESCRITOTUTELA(.pdf) NroActu a 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202204998-00 Actor: Antonio Itaz Tintinago LA PAZ […]”, por ser la causante de la vulneración de sus derechos fundamentales, comoquiera que, no ha podido “[…] acceder a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2017, a pesar de ser un excolaborador […]” de un grupo armado al margen de la ley desde 1994. 3.
La Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante auto de 16 de septiembre de 20223, remitió la acción de tutela al Consejo de Estado, al considerar que, del contenido de la demanda se puede colegir, pese a la mención de la Jurisdicción Especial para la Paz, no “[…] se plantea ninguna queja específica respecto de esta jurisdicción, o se desprenda de la situación planteada […]”. 4.
La solicitud de amparo de la referencia le correspondió por reparto a la Sección Primera del Consejo de Estado. 5. El Despacho sustanciador, mediante auto de 21 de septiembre de 20224, inadmitió la solicitud de la acción de tutela, para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela.
El actor, en su escrito de corrección, presentado dentro del término legal5, manifestó que el Alto Comisionado para la Paz vulneró sus derechos fundamentales, en la medida en que fue “[…] Excluido de los listados y Beneficios otorgados por la ley 1820/2017 […]” y reiteró que la Jurisdicción Especial para la Paz “[…] es endilgada dentro de la Acción por cuanto esta dependencia no me tiene en cuenta, el derecho de petición que he hecho en días anteriores, y me han dado respuesta a que (sic) yo no pertenezco a la organización que represente desde el año de 1980 […]”6. 3 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_AUTO(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 4 Cfr. índice núm. 6 de SAMAI, Documento denominado “AUTOQUEINADMITEDEMANDA(.pdf) N roActua 6”. 5 Cfr. índice núm. 10, Documentos denominados “ RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_1664392685143(.jpg) Nro Actua 10,RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_1664392685130(.jpg) Nro Actua 10, RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_1664392685116(.jpg) Nro Actua 10, RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_1664392685102(.jpg) Nro Actua 10, RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_1664392685086(.jpg) Nro Actua 10, RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_1664392685067(.jpg) Nro Actua 10”. 6 Cfr. índice núms. 10 y 13 de SAMAI, Documentos denominados “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO_CAROLINAGUZ(.pdf ) NroActua 10” y “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO_MEMO202204(.pdf) NroActua 13”.
Archivo aportado en forma digital. Al respecto, el actor formuló las siguientes pretensiones: “[…] 1. Que el Alto Comisionado me acredite como un colaborador en las bases de datos. 2. Que nos sean bulnerados mis derechos por parte del estado. 3. Poder otener los beneficios de la ley 1820 del 2016. 4. Tener los mismos derechos que tubieron los otros compañeros reconocidos por parte del señor Abrahan Cardoso Medina […]”.
(Transcripción literal del texto) 3 Núm. único de radicación: 110010315000202204998-00 Actor: Antonio Itaz Tintinago II. CONSIDERACIONES 6. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 7. Visto el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, el cual establece la competencia para conocer de la acción de tutela, en primera instancia, en los siguientes términos: “[…] [s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]” y, considerando que la Corte Constitucional, mediante Auto 061 de 6 de abril de 20117, definió el alcance de la expresión competencia “a prevención” como la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela: i) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, ii) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos. 8.
Visto el numeral 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20158, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20219, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7 Corte Constitucional, Auto 061 de 6 de abril de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 8 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 9 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202204998-00 Actor: Antonio Itaz Tintinago 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]. (Resaltado fuera de texto) 9. Atendiendo a que: i) el actor interpuso la acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República – Alto Comisionado para la Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) del escrito de tutela, de su corrección y de los documentos allegados, se observa que, las pretensiones se dirigen contra el Alto Comisionado para la Paz debido a que lo excluyó de la lista de beneficiarios de la Ley 1820 de 30 de diciembre de 201610; iii) de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, se evidencia que la tutela está dirigida contra una autoridad del orden nacional, esto es, el Alto Comisionado para la Paz; iv) el actor, mediante mensaje de datos de 12 de septiembre de 2022, radicó la presente acción de tutela ante la Oficina de Reparto – Seccional Tunja, la cual fue repartida al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja; y v) el tutelante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita: este Despacho considera que los Juzgados Administrativos del Circuito son los competentes para conocer de la presente solitud de tutela y, en particular, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja, por ser la autoridad judicial a la cual le fue repartida inicialmente la acción de tutela de la referencia. 10.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202204998-00 al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 11. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202211; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202012, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y 10 ”Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. 11 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 12 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202204998-00 Actor: Antonio Itaz Tintinago iii) los avisos de 29 de abril de 202013 y 1 de julio de 202014 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 12.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202204998- 00 al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Tunja, para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 13 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 14 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.