CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2024-00183-00 (72.249) Recurrente: Carlos Humberto Marín López y otros Opositor: Contraloría General de Santiago de Cali y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.
El despacho1 se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. 2. El numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso2 prevé que el secretario liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado o rehacer la liquidación. 3.
En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 4.
En el sub lite mediante sentencia del 20 de abril de 20263, la Sala: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión4 interpuesto por los señores Carlos Humberto Marín López, María del Carmen Rico Cuéllar, Elba María Marín Rico y María Andrea Marín Rico contra la sentencia de segunda instancia dictada el 1º de diciembre de 2023, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el proceso de reparación directa con radicado 76001-33-33-002-2016-00021-01 y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente5 a la fecha de ejecutoria de esa providencia, a favor de la Contraloría General de Santiago de Cali. 5.
El 13 de mayo siguiente6, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado liquidó las costas, para lo cual señaló que las agencias en derecho ascendían a $1’750.905 pesos, suma que distribuyó entre los recurrentes, en partes iguales; así: 1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el presente asunto es de conocimiento del magistrado ponente, en cuanto no se trata de alguna decisión que le corresponda adoptar a la Sala. 2 Aplicable al sub lite, en virtud de la remisión normativa prevista en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 3 Providencia que obra en el índice 66 de Samai. 4 Decisión notificada de manera personal por medio de correo electrónico enviado el 4 de mayo del año en curso.
Índice 70 de Samai. 5 Para el 2026 el smlmv equivale a $1’750.905. 6 Índice 72 de Samai. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00183-00 (72.249) Recurrente: Carlos Humberto Marín López y otros Opositor: Contraloría General de Santiago de Cali y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 No Recurrente Suma de dinero que debe asumir frente a las agencias en derecho 1 Carlos Humberto Marín López $437.726,25 2 María del Carmen Rico Cuéllar $437.726,25 3 Elba María Marín Rico $437.726,25 4 María Andrea Marín Rico $437.726,25 Total $1’750.905 6.
Así las cosas, el despacho aprobará la anterior liquidación7, dado que corresponde a lo fijado por agencias en derecho por la Sala en el fallo del 20 de abril del año en curso; además, la suma pertinente se dividió en los términos ordenados en la referida providencia. 7. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada el 13 de mayo de 2026 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ARCHIVAR el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 7 El expediente ingresó al despacho el 13 de mayo de 2026. Índice 74 de Samai.