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13001233300020190040001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-16

Radicación interna: 72988 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Defensoria Del Pueblo·Demandado: Municipio De Clemencia, Caja De Compensación Familiar De Fenalco Comfenalco Cartagena, Departamento De Bolivar Bolivar Bolivar, Fondo De Adaptacion, Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio, Consorcio San José

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-33-000-2019-00400-01 (72.988) Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL BOLÍVAR Demandados: FONDO DE ADAPTACIÓN Y OTROS Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención a los recursos de apelación interpuestos por los demandados Fondo de Adaptación1, Caja de Compensación Familiar de Fenalco (COMFENALCO - Cartagena2) y Consorcio San José3 en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 20244 por el Tribunal Administrativo de Bolívar (índice 3 SAMAI primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con el artículo 322 del Código General del Proceso, admítense los recursos de apelación presentados por i) el Fondo de Adaptación, la Caja de Compensación Familiar de Fenalco (COMFENALCO – Cartagena) y ii) el Consorcio San José en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024. 1 El recurso de apelación se interpuso el 24 de abril de 2025 (índice 6 SAMAI primera instancia); el despacho advierte que con la impugnación la autoridad demandada aportó capturas de pantalla y enlaces web que contienen documentos, respecto de los que se pronunciará en la etapa procesal correspondiente. 2 El recurso de apelación se interpuso el 24 de abril de 2025 (índice 9 SAMAI primera instancia); el despacho advierte que con la impugnación la demandada aportó documentos y enlaces web que contienen documentos, respecto de los que se pronunciará en la etapa procesal correspondiente. 3 El recurso de apelación se interpuso el 25 de abril de 2025 (índice 10 SAMAI primera instancia); el despacho advierte que con la impugnación el demandado aportó capturas de pantalla y enlaces web que contienen documentos, respecto de los que se pronunciará en la etapa procesal correspondiente. 4 La sentencia de primera instancia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 21 de abril de 2025 (índice 5 SAMAI primera instancia). 2 Expediente: 13001-23-33-000-2019-00400-01 (72.988) Demandante: Defensoría del Pueblo - Regional Bolívar Protección de los derechos e intereses colectivos – CPACA 2°) En atención a que los recursos de apelación presentados fueron debidamente sustentados ante el tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aplicable a este caso concreto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, córrese traslado de las impugnaciones a la parte no recurrente por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído. 3°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 4°) Previamente a proveer sobre el poder conferido por el Fondo de Adaptación a los abogados Carlos Elías Vergara Salazar y Juan Carlos Hernández Ávila (índice 6 y 7 primera instancia), por Secretaría requiérase al Fondo de Adaptación para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue nuevo poder para su representación judicial que cumpla con lo ordenado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, en el cual se indique expresamente la dirección de correo electrónico de los apoderados designados, las cuales deberán coincidir con la dirección electrónica inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 5°) Ejecutoriado este auto y transcurrido el término de traslado de las impugnaciones, ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. CR