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25000233600020200000701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-07-14

Radicación interna: 67204 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gafemi Sas, La Liberaciòn Sas, Juan Gaviria Restrepo Y Cia S.A., Inversiones Con Sentido Sas·Demandado: Ministerio De Ambien, Corporación Autonoma Regional, Bogota, Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Esp

Radicado: 25000-23-36-000-2020-00007-01 (67204) Demandante: Gafemi SAS y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2020-00007-01 (67204) Demandante: Gafemi SAS y otros Demandado: Nación- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Tema: Aunque la regla general es que el término de caducidad de la acción de reparación directa derivada de limitaciones de carácter ambiental se cuente desde la inscripción de las restricciones en el folio de registro de matrícula inmobiliaria del predio afectado, lo cierto es que en el caso concreto se contabilizó desde el día siguiente de la publicación del Decreto 619 de 2000, debido a que este no constituye un acto administrativo registrable.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar la declaratoria de caducidad del ejercicio del derecho de acción efectuada por el tribunal, considero necesario precisar que en el caso concreto fue posible contar la caducidad a partir del día siguiente a la publicación del Decreto 619 de 2000 (en adelante <<Plan de Ordenamiento Territorial o POT>>), por cuanto este no constituye un acto administrativo que debía ser inscrito en el folio de registro de matrícula inmobiliaria de los predios propiedad de los actores. 1.- A diferencia de lo ocurrido en la sentencia del 18 de noviembre de 2021 proferida por esta Subsección en el marco del expediente 25000232600020070029401 (44670), en la que sí se trataba de una controversia basada en un acto administrativo que debía ser objeto de inscripción registral, en el caso bajo examen la limitación de carácter ambiental objeto de reclamación proviene, según el dicho de la parte demandante, de la expedición del POT. 2.- Este plan de ordenamiento no contiene una prescriptiva de inscripción en el folio de registro de matrícula inmobiliaria de los inmuebles.

Al no tratarse de un acto registrable el conteo de la caducidad de la acción se debe efectuar a partir del día siguiente al de su publicación. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado