CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2021-10169-00 Demandante: ADALGIZA MERCADO SUÁREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 22 de noviembre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Adalgiza Mercado Suárez, por conducto de apoderada, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas con ocasión de las sentencias del 5 de noviembre de 2019 y 27 de mayo de 2021, a través de las cuales las autoridades judiciales denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 23001-33-33-001-2016- 00401-01, promovida por la accionante en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y el departamento de Córdoba.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Adalgiza Mercado Suárez contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Córdoba y al juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a la ministra de Educación Nacional, al presidente de la Fiduprevisora S.A. y al gobernador de Córdoba, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo. Cuarto. Solicítese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, que por el medio más expedito y eficaz allegue en calidad de préstamo el expediente número 23001-33-33-001-2016-00401-01, correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Adalgiza Mercado Suárez en contra de la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y el departamento de Córdoba, ya sea en original o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto. Reconócese personería a la abogada Dina Rosa López Sánchez para actuar como apoderada del accionante, en los términos del poder aportado con el escrito de tutela. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora y a su apoderada judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”