Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-07560-00 (12032) Demandante: Ana Sofía Revelo Rodríguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Decreta pruebas Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho al decreto de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.
Se tendrán como prueba los documentos que obran en los archivos digitales denominados «2_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 2»; «4_DemandaWeb_Anexos(.pdf) NroActua 2» y «5_DemandaWeb_Otros(.pdf) NroActua 2» obrantes a índice 00002 de SAMAI, aportados con la demanda, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal. Mediante el auto que admitió el recurso se solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la remisión del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado núm. 25000-23-42-000- 2015-03028, instaurado por la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, y teniendo en cuenta que este se encuentra en su totalidad en los índices 00033, 00034 y 00035 de SAMAI, se tendrá como prueba.
En cuanto a la solicitud probatoria señalada en la demanda respecto a exhortar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, no se accederá, en atención a que el expediente judicial a que se refiere la parte ya fue allegado. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero. TENER como pruebas los documentos que obran en los archivos digitales denominados «2_DemandaWeb_Demanda(.pdf) NroActua 2»; 1 El recurso extraordinario de revisión fue notificado el 26 de mayo de 2025.
(Índice 00029 de SAMAI). Radicación: 11001-03-15-000-2023-07560-00 (12032) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «4_DemandaWeb_Anexos(.pdf) NroActua 2» y «5_DemandaWeb_Otros(.pdf) NroActua 2» obrantes a índice 00002 de SAMAI, aportados con la demanda, con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones.
Segundo. TENER como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000-23-42-000-2015-03028, instaurado por la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Tercero. NEGAR el exhorto solicitado por la parte demandante, dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación, con el fin de que se allegue el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 25000-23-42-000-2015- 03028, instaurado por la señora Ana Sofía Revelo Rodríguez en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por las consideraciones expuestas.
Cuarto. RECONOCER personería a la abogada Laura Natali Feo Peláez, portadora de la tarjeta profesional 318.520 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderada de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, conforme al poder visible a índice 00038 de SAMAI. Quinto. Una vez ejecutoriada la presente decisión realizar el paso al despacho para emitir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente