Demandante: Sandra Patricia Novoa Vento Demandados: Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06224-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06224-00 Demandante: SANDRA PATRICIA NOVOA VENTO Demandado: JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
La señora Sandra Patricia Novoa Vento presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y el Consejo Superior de la Judicatura. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, y de forma accesoria al mínimo vital y una vida digna. 2.
Lo anterior, por cuanto aduce que el referido juzgado ha incurrido en una mora judicial injustificada dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía identificado con el número de radicación 41001-41-89-003-2021-00600-00. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021), se tiene que esta corporación no le corresponde conocer la acción de tutela, en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
Por lo tanto, de conformidad con las reglas de reparto de la acción de tutela este mecanismo constitucional debe ser asignado al conocimiento de los jueces civiles del circuito de Neiva. 4. Ahora bien, aun cuando la parte accionante incluye como autoridad demandada al Consejo Superior de la Judicatura, no se advierte en la solicitud de 1Artículo 2.2.3.1.2.1.
N.º 5: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Demandante: Sandra Patricia Novoa Vento Demandados: Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06224-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 amparo constitucional ninguna afirmación tendiente a indicar que dicho organismo ha incurrido en la transgresión de los derechos fundamentales cuya protección se pretende. 5.
En ese orden de ideas, se colige que esta corporación no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que la autoridad judicial a la que se reprocha la presunta acción trasgresora del derecho cuya protección se solicita es Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional, a los jueces civiles del circuito de Neiva, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021). En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los juzgados civiles del circuito de Neiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”