REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 18001-23-31-000-2010-00036-01 (60.185) Demandantes: DORA DILMA MUELAS CAMPO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto manifiesto que no comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala en la cual se modificó la providencia dictada el 6 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo del Caquetá y se declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por el deceso del señor Juan Bautista Muelas Campo, pues, considero que el daño no le es imputable a la entidad por cuanto no se probó la existencia de una falla del servicio ni mucho menos un riesgo excepcional.
En efecto, no hay prueba que demuestre la invocada falla del servicio la cual no puede deducirse del simple hecho de la explosión de la mina antipersona, en el proceso debió determinarse y acreditarse cuáles eran las obligaciones que tenían los integrantes de la Policía Nacional para con los erradicadores manuales y como estas fueron incumplidas, así por ejemplo, debieron especificarse y aportarse los manuales, protocolos y directivas operacionales vigentes para la época de los hechos y que supuestamente fueron desatendidos por la entidad, empero, estos no fueron allegados y no comparto que se predique la falla en el servicio con fundamento en la Directiva Permanente no. 32 del 30 de agosto de 2011 del Ministerio de Defensa Nacional o el Manual de Antinarcóticos para la Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos, por ser documentos expedidos con posterioridad al 1° de diciembre de 2009 y, por ende, inaplicables al caso en concreto, por la sencilla y suficiente razón de que tales actos son posteriores a la fecha en que ocurrió el hecho y, por consiguiente, no vigentes para ese momento y, obviamente, no predicables 2 Expediente: 18001-23-31-000-2010-00036-01 (60.185)) Actor: Dora Dilma Muelas Campo y otros Reparación directa Salvamento de voto en el presente asunto como fundamento del pretendido incumplimiento del deber jurídico que se reclama y enrostra.
De igual forma, no comparto que se predique la responsabilidad por la conducta procesal de la demandada en el proceso de reparación directa, pues, ante las respuestas de la Policía Nacional, la parte demandante debió insistir en la práctica de pruebas y no permitir que la etapa probatoria fuera cerrada sin que previamente se hubiesen recaudado los medios de prueba que se echan de menos. Finalmente, está demostrado que el riesgo fue asumido por la víctima en tanto lo conocía con antelación, libre y conscientemente lo asumió y estaba preparada para la misión encomendada y, en todo caso, lo cierto es que no hay ningún elemento material de prueba que evidencie que el erradicador manual fallecido fue sometido a un riesgo diferente a los que se encontraban sometidos sus homólogos.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.