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25000234100020130227801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-10-14

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Luz Dary Sanabria Garcia·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Radicación: 25000-23-41-000-2013-02278-01 Demandante: Luz Dary Sanabria García CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso de apelación Radicación: 25000-23-41-000-2013-02278-01 Demandante: Luz Dary Sanabria García Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal Mediante escrito de 27 de octubre de 2023, visible a índice nro. 41 del expediente electrónico, la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal al proceso.

En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.

Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 172 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el término para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá el asunto una vez llegue el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.