Demandantes: Yeimi Andrea Rodríguez Velásquez y otros Demandado: Carlos Alberto López López – Contralor municipal de Villavicencio para el período 2022-2025 Rad: 50001-23-33-000-2022-00119-03 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 50001-23-33-000-2022-00119-03 (ACUMULADO1) Demandantes: YEIMI ANDREA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y OTROS Demandado: CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ COMO CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO PARA EL PERÍODO 2022- 2025 SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito salvar mi voto en el trámite de la referencia, por las siguientes razones: A través del auto del 1º de febrero de 2024, la Sala decidió revocar el numeral segundo del auto del 15 de junio de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Meta había negado la solicitud del señor Alexander Tejeiro Torres para ser tenido como tercero impugnador y, en su lugar, le reconoció dicha calidad dentro del proceso.
Según se tiene, por medio de providencia del 24 de febrero de 2023, el a quo dispuso adelantar el trámite de sentencia anticipada, por lo que decidió prescindir de la audiencia inicial y, en su lugar, resolvió las excepciones previas, fijó el litigio, decretó y negó algunas pruebas y corrió traslado para alegar de conclusión. Inconformes con lo anterior, tanto las partes como el Concejo Municipal de Villavicencio y el Ministerio Público presentaron recursos de reposición y, en subsidio, apelación, que fueron resueltos mediante auto del 31 de marzo siguiente, en el sentido de reponer parcialmente la decisión impugnada para decretar una prueba documental, conceder el recurso de apelación frente a la negativa de una prueba testimonial y confirmar en lo demás la providencia. Luego de ello, el demandado interpuso un nuevo recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra el decreto de esa nueva prueba documental; así mismo, solicitó la adición del auto anterior comoquiera que sus recursos habían sido estudiados como una nulidad procesal.
El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto del 2 de mayo de 2023, negó la solicitud de adición, resolvió no reponer la providencia recurrida, remitió el expediente a esta Corporación con el fin de que se tramitara un recurso de queja por la negativa a conceder los recursos de apelación antes interpuestos y previno al demandado para que se abstuviera de presentar solicitudes improcedentes.
Sin embargo, el señor Carlos Alberto López López allegó una nueva solicitud de adición con el fin de que el a quo se pronunciara sobre su recurso de apelación 1 Acumulado con los procesos 50001-23-33-000-2022-00104-00; 50001-23-33-000-2022-00106-00; 50001-23-33-000-2022-00121-00 y 50001-23-33-000-2022-00126-00. Demandantes: Yeimi Andrea Rodríguez Velásquez y otros Demandado: Carlos Alberto López López – Contralor municipal de Villavicencio para el período 2022-2025 Rad: 50001-23-33-000-2022-00119-03 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra el auto del 31 de marzo de 2023, pues consideró que no hubo un pronunciamiento específico sobre su inconformidad con la negativa a decretar una prueba testimonial.
Por lo anterior, a través de auto del 19 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo del Meta advirtió que desde el auto del 2 de mayo del mismo año ya se había establecido que respecto de las decisiones tomadas en el proveído del 31 de marzo de 2023, salvo la negativa del decreto de la prueba testimonial, no procedía el recurso de apelación. No obstante, aclaró que en la parte resolutiva le faltó concretar que la improcedencia del recurso abarcaba la decisión de prescindir de la audiencia inicial y dictar sentencia anticipada.
En consecuencia, adicionó el auto del 2 de mayo de 2023 en el sentido de rechazar por improcedente el recurso de apelación contra la providencia del 31 de marzo de 2023, en lo concerniente a la decisión de no adelantar la audiencia inicial y aplicar la figura de la sentencia anticipada; así mismo, instó nuevamente al demandado para que se abstenga de seguir presentando peticiones o recursos abiertamente improcedentes, so pena de ejercer los poderes disciplinarios a que hubiere lugar.
Ahora bien, el señor Alexander Tejeiro Torres radicó un memorial el 11 de mayo de 2023 con el fin de que se le tuviera como tercero impugnador dentro del proceso; con todo, el Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto del 15 de junio de 2023, consideró que tal solicitud se debió presentar dentro del término de ejecutoria del auto que se abstuvo de realizar la audiencia inicial, oportunidad que en este caso habría vencido el 8 de mayo de 2023, fecha en la que quedó ejecutoriado el auto del 2 de mayo de dicho año. Al respecto, la postura mayoritaria de esta Sala de Decisión, consideró que el a quo había incurrido en una imprecisión al efectuar el cómputo de la ejecutoria del auto del 24 de febrero de 2023, puesto que los distintos recursos y solicitudes de aclaración habrían impedido que quedara debidamente ejecutoriado.
Por tal razón, en el auto del 1º de febrero de 2024, esta Sección determinó que esa decisión solo quedó ejecutoriada hasta el 29 de mayo de 2023, fecha en la que a su vez quedó ejecutoriado el auto que resolvió la segunda solicitud de adición del demandado, por lo que la petición de intervención presentada por el señor Tejeiro Torres había sido radicada oportunamente.
Sobre el punto, me aparto de la posición adoptada en esta providencia, pues considero que, tal y como lo estableció el Tribunal Administrativo del Meta en el auto apelado, el último de los autos no tenía la virtualidad de afectar la ejecutoria de la decisión que se abstuvo de realizar audiencia inicial y dictar sentencia anticipada. En efecto, el auto del 19 de mayo de 2023 únicamente se ocupó de pronunciarse sobre una segunda solicitud de adición que tenía por objeto establecer la Demandantes: Yeimi Andrea Rodríguez Velásquez y otros Demandado: Carlos Alberto López López – Contralor municipal de Villavicencio para el período 2022-2025 Rad: 50001-23-33-000-2022-00119-03 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co improcedencia de un recurso de apelación frente al cual ya había habido una decisión anterior.
En otras palabras, aunque en este cuarto auto se resolvió adicionar un proveído anterior, lo cierto es que lo único que hizo fue establecer de forma concreta que el recurso presentado por el demandado era improcedente, circunstancia que precisamente indica que la decisión que se había recurrido ya estaba ejecutoriada por no admitir tal recurso.
Además, hay que tener en cuenta que la adición recae solo sobre el auto del 2 de mayo de 2023 y no sobre los autos del 24 de febrero ni 31 de marzo del mismo año, así que no tendría razón alguna para afectar su ejecutoria. Llegar a una conclusión diferente implicaría aceptar la posibilidad de que las partes puedan continuar presentando memoriales y solicitudes abiertamente improcedentes, con el fin de evitar que las decisiones judiciales adquieran firmeza y, de paso, causar dilaciones injustificadas, circunstancia que está proscrita en el ordenamiento jurídico y que debe ser evitada por la autoridad judicial de conocimiento.
Por ende, considero que la solicitud del señor Alexander Tejeiro Torres fue radicada cuando ya estaba ejecutoriada la decisión del 24 de febrero de 2023, es decir, de forma extemporánea. En tal sentido, el auto del 15 de junio de 2023, a través del cual el Tribunal Administrativo del Meta negó su petición de intervención, debió ser confirmado en su integridad.
En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”