REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03512-00 Demandantes: LUIS CARLOS DURÁN TIAFE Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Los señores Luis Carlos Durán Tiafe, Derly Yineth Rengifo Parra, Orfilia Parra Sánchez, Sanly Durán García, Víctor Alfonso Durán García, Jhon Fredy Durán García y María Angela Durán García presentaron acción de tutela, por intermedio de apoderado judicial, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y reparación integral.
En el escrito de tutela el abogado Virgilio Leiva Sánchez manifestó que también actuaba en calidad de apoderado judicial del señor Luis Ángel Durán García, sin embargo, el profesional del derecho no presentó el respectivo poder y tampoco se evidencia manifestación o prueba alguna que permita tener por configurada una situación de agencia oficiosa expresa o tácita.
Por consiguiente, se requerirá al abogado para que allegue el poder de la persona referida y/o aclare la condición en la que actúa, para lo cual deberá presentar las pruebas correspondientes, so pena de que sea rechazada la demanda respecto de ella. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03512-00 Demandantes: Luis Carlos Durán Tique y otros Acción de tutela En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Luis Carlos Durán Tiafe, Derly Yineth Rengifo Parra, Orfilia Parra Sánchez, Sanly Durán García, Víctor Alfonso Durán García, Jhon Fredy Durán García y María Angela Durán García en contra del Tribunal Administrativo de Casanare con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y reparación integral1. 2º) Inadmítese la acción de tutela presentada por el señor Luis Ángel Durán García y otórgase a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que allegue el respectivo poder de la persona mencionada y/o explique la condición en la que actúa, so pena de que sea rechazada respecto de ella. 3°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia (Caquetá), por ser la autoridad judicial que tramitó en primera instancia el proceso de reparación directa en el que se profirió la providencia cuestionada y al comandante del Ejército Nacional de Colombia, quien actuó como demandado en ese proceso, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5°) Reconócese personería al abogado Virgilio Leiva Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 19.372.960 y con Tarjeta Profesional número 62.029 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de los señores Luis Carlos 1 Sobre la naturaleza de la reparación integral como derecho fundamental ver la sentencia C-753 de 2013 de la Corte Constitucional. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03512-00 Demandantes: Luis Carlos Durán Tique y otros Acción de tutela Durán Tiafe, Derly Yineth Rengifo Parra, Orfilia Parra Sánchez, Sanly Durán García, Víctor Alfonso Durán García, Jhon Fredy Durán García y María Angela Durán García, en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 7). 6°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 8°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Casanare y/o al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 18001-33-31-701-2011-00325-00/01 en el que obraron como demandantes los señores Luis Carlos Durán Tiafe y otros en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia. 9º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.