CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06257-00 Accionante: Didier Enrique Sosa Martínez Accionado: LIBERTY SEGUROS S.A Tema: Auto acepta desistimiento AUTO Se encuentra el expediente al despacho, para decidir la acción de tutela instaurada por el señor Didier Enrique Sosa Martínez, en nombre propio, en contra de LIBERTY SEGUROS S.A. No obstante, se advierte que el 13 de octubre de 2023 el accionante manifestó que desistía de la acción presentada, para lo cual adujo que “(…) por error humano se radicó acción constitucional en la ventanilla Virtual del SAMAI, recepción de demandas y acciones especiales CONCEJO (sic) DE ESTADO en la opción Tutelas con radicado.
De igual manera se radicó en la recepción de demandas y acciones especiales Tribunales y Juzgados, en la opción Tutelas, contando a la fecha, con notificación de reparto al 9º CIVIL MUNICIPAL - TUTELAS y Auto Admisorio de fecha 11/10/2023, del Departamento del Quindío, de lo cual adjunto soporte. Por lo que solicito no tener en cuenta el trámite que por error se radicó en dicha ventanilla.
(…)”. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente frente al desistimiento: “(…)
ARTÍCULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06257-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”. (negrilla fuera de texto original) Conforme a lo anterior, se aceptará el desistimiento presentado por el solicitante del amparo y se ordenará el archivo del expediente.
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela de la referencia allegado el 13 de octubre de 2023. Segundo: En consecuencia, por Secretaría General, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC