Demandante: Ninfa Raquel Manotas Salazar Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05163-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05163-00 Demandante: NINFA RAQUEL MANOTAS SALAZAR Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SALA DE DECISIÓN ORAL A Y OTRO AUTO ADMISORIO 1.
Mediante escrito radicado el 26 de septiembre de 20221 y remitido al buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación al día siguiente, la señora Ninfa Raquel Manotas Salazar, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla.
Lo anterior en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. 2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de la citada garantía constitucional encontró sustento en las providencias proferidas por las autoridades judiciales referenciadas, en primera y segunda instancia, los días 25 de junio de 2020 y 10 de diciembre de 2021 respectivamente.
En estas decisiones se negaron las pretensiones promovidas al interior del medio de control de reparación directa adelantado contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, el Departamento del Atlántico, el Ministerio de Educación y el Municipio de Sabanalarga. Este proceso se identificó con el número de radicado 08001-33-33-003-2014-00443-00/1. 3.
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.
En ese sentido, se tendrá al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito 1 Remitido al buzón electrónico apptutelasbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Demandante: Ninfa Raquel Manotas Salazar Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05163-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial de Barranquilla, como autoridades accionadas. 6.
Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de i) la Nación – Fiscalía General de la Nación, ii) el Departamento del Atlántico, iii) el Ministerio de Educación y iv) el Municipio de Sabanalarga como autoridades demandadas al interior del proceso de reparación directa promovido por la parte accionante.
Asimismo, de v) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 7. Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A y del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado 08001-33-33-003-2014-00443- 00/1.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Ninfa Raquel Manotas Salazar contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarse vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés i) a la Nación – Fiscalía General de la Nación, ii) al Departamento del Atlántico, iii) al Ministerio de Educación, iv) al Municipio de Sabanalarga y v) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Las autoridades mencionadas podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A y del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, remitan en formato digital el expediente Demandante: Ninfa Raquel Manotas Salazar Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05163-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con radicado 08001-33-33-003-2014-00443-00/1.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”