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25000234100020250142701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-10-08

Radicación interna: 10062 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Conjuez Edgar González López

Actor: Sindicato De Procuradores Judiciales Procurar·Demandado: Departamento Administrativo De La Funcion Publica

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01427-01 Actor: Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURAR 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Conjuez ponente: EDGAR GONZALEZ LOPEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2025-01427-01 Demandante: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES PROCURAR Demandados: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTRO AUTO – ACEPTA IMPEDIMENTOS OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala de Conjueces los impedimentos manifestados por el Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Doctor Luis Manuel Lasso Lozano y por los consejeros de Estado, Doctores: Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil, integrantes de la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES A. Acción de cumplimiento. El sindicato de Procuradores Judiciales, Procurar, en ejercicio de la acción consagrada en la Ley 393 de 1997, presentó demanda para el cumplimiento del artículo 8 de la Ley 4 de 1992, que se refiere al reajuste anual de la asignación mensual de los miembros del Congreso de la Republica. Esta norma determina que el Gobierno Nacional, dentro los 10 días siguientes a la vigencia de la ley, establecerá la asignación mensual de los miembros del Congreso Nacional, a partir de la cual se aplicará el artículo 187 de la Constitución. Expediente: 25000-23-41-000-2025-01427-01 Actor: Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURAR 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 187 de la Carta dispone que este reajuste corresponderá cada año, en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación expedida por el Contralor General de la República.

El incremento salarial de los Magistrados del Tribunal Administrativo y del Consejo de Estado, depende del reajuste que anualmente se efectué de la asignación de los congresistas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca avocó conocimiento y ordenó traslado para la contestación de la demanda, la cual se efectuó por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.

B. Manifestación de impedimento. Magistrado Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Mediante auto del 07 de octubre de 2025, el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, revisada la controversia, plantea el impedimento de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que sea decidido por el Consejo de Estado, Sección Quinta, por cuanto es la Sección que conoce la materia objeto de controversia, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

El Magistrado sustenta su impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuando el juez tiene un interés directo o indirecto en el proceso, lo que ocurre en el presente caso por la incidencia del reajuste salarial de los congresistas en los Magistrados del Tribunal, a quienes les corresponde conocer de esta acción de cumplimiento C. Manifestación de impedimento de los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Mediante auto del 15 de octubre de 2025, los integrantes de la Sección Quinta también manifestaron su impedimento para conocer de esta acción, con base en la misma causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso. Al respecto, señalaron que como juez existe un interés directo o indirecto en el proceso, pues perciben la prima especial de servicios prevista en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, cuyo cálculo tiene como fundamento la remuneración de los integrantes del Consejo de la República, según lo dispuesto en la misma norma.

Expediente: 25000-23-41-000-2025-01427-01 Actor: Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURAR 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co D. Sorteo de conjueces. En el mismo auto del 15 de octubre, suscrito por la presidenta de la Sección Quinta, la Sala ordenó el sorteo de conjueces para que resuelvan los impedimentos y este trámite, lo cual se surtió en debida forma y, por ende, esta Sala de Conjueces asume el conocimiento ordenado por la Sección Quinta.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA A. Competencia Teniendo en cuenta que el Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado se han declarado impedidos, por las razones expuestas, la Sección Quinta ordenó el sorteo de conjueces para decidir tales impedimentos. Realizado el sorteo de conjueces, esta Sala tiene Competencia para conocer y decidir los impedimentos manifestado por los magistrados, para conocer del proceso de la referencia. Así mismo, es claro que la acción de cumplimiento es un medio de control consagrado en el CPACA, para ser conocido y decidido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, según la naturaleza y el contenido de la acción impetrada.

B. Fundamento de los impedimentos Tanto el Magistrado de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, sustentaron su impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. El texto de esta norma es: “Articulo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación los siguientes: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, segundo de afinidad, interés directo o indirecto del proceso”.

Confrontada la demanda presentada en la acción de cumplimiento que Expediente: 25000-23-41-000-2025-01427-01 Actor: Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURAR 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretende el reajuste de la asignación mensual de los congresistas, y, de contera, su incidencia en la asignación de los Magistrados, y la causal de impedimento transcrita, para la Sala es claro que el Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, tienen un interés directo en las resultas del proceso.

Por tal razón, resulta procedente, en aras de los principios de transparencia e imparcialidad y con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aceptar los impedimentos presentados. Por consiguiente, se considera que los Magistrados deben ser separados del conocimiento de este proceso.

Teniendo en cuenta que el contenido de la acción de cumplimiento, tiene una relación directa con las asignaciones de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Quinta del Consejo de Estado, ninguno de ellos podría conocer del proceso de la referencia. Por esta razón, por economía procesal, se avocará conocimiento por esta Sala de Conjueces de la acción de cumplimiento.

Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. – Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la acción de cumplimiento de la referencia, por las razones expuestas.

SEGUNDO. - Declarar fundado el impedimento manifestado por los consejeros de Estado, de la Sección Quinta, doctores Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil, para conocer de la acción de cumplimiento de la referencia, por las razones expuestas.

TERCERO. – Separar del conocimiento del proceso de la referencia al Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas.

CUARTO. - Separar del conocimiento del proceso de la referencia, a los Magistrados, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil, por las razones expuestas. Expediente: 25000-23-41-000-2025-01427-01 Actor: Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURAR 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO. – Avocar el conocimiento de la acción de cumplimiento de la referencia y adelantar su trámite legal, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La presente decisión de discutió y aprobó en sesión de la fecha. EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ Conjuez ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS Conjuez JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA Conjuez ALEXEI JULIO ESTRADA Conjuez