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11001031500020240457300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-29

Radicación interna: 7399 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Victoria Del Socorro Diaz Charry·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04573-00 Accionante: Victoria del Socorro Díaz Charry Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Tema: Resuelve manifestación de impedimento.

Se declara fundado. AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Subsección decide el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer en segunda instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Victoria del Socorro Díaz Charry. I.

ANTECEDENTES La parte accionante, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con ocasión de la providencia del 20 de mayo de 2024, proferida en el proceso ejecutivo con radicado 41001-23-31-000-1997-09860-02.

El consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Esto, por cuanto sostiene una amistad entrañable con la magistrada María Adriana Marín, quien suscribió la providencia que se discute en esta sede.

Para resolver se efectuarán las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela que: «ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-04573-00 Accionante: Victoria del Socorro Díaz Charry www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]». Conforme con la norma, dado que las causales de recusación o impedimento constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía de impedimento fundamentado en las causales taxativas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, apoyado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

En este orden de ideas, la Sala de Subsección declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto, en consideración a que la afirmación señalada por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez se ajusta al presupuesto fijado en el dispositivo mencionado. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.