Micelio
11001031500020220516400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-09-27

Radicación interna: 8328 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: José Sandalio Alba Díaz Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 27 de febrero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-001 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ Defecto sustantivo/ Defecto fáctico/ Violación directa de la Constitución Política/ Se ordena estarse a lo resuelto en otro fallo de tutela que amparó y dejó sin efectos la providencia aquí enjuiciada Síntesis del caso: La parte actora enjuició las sentencias proferidas en el proceso en el que se resolvió la demanda de reparación directa por su privación injusta de la libertad.

En las providencias se negaron las pretensiones de la demanda porque se encontró que la medida de aseguramiento impuesta en contra de los procesados fue legal. De conformidad con la competencia asignada2, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por José Sandalio Alba Díaz en contra del Tribunal Administrativo de Tolima y otro.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 26 de septiembre de 2022, José Sandalio Alba Díaz3, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerar que, en las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022, proferidas en el proceso de reparación directa Rad. 73001-33-33-001-2017-00049-00/01, se incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y violación directa de la Constitución Política. 2.

A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): 1 La Sala anticipa que avocará el conocimiento de la tutela de la referencia que fue remitida por la consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante Auto de 27 de enero de 2023, por razones de economía y celeridad. En esa medida, se hará en esta sentencia y no en un auto aparte. 2 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 3 Quien actuó, además, en representación de sus hijas.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Estarse a lo resuelto en otro fallo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 “1.- TUTÉLENSE los derechos fundamentales del debido proceso (art. 29) y acceso a un recta y cumplida administración de justicia (art. 229), consagrados en la Constitución Política, el Bloque de Constitucionalidad y los demás tratados internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales fueron vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué Tolima y el Tribunal Administrativo del Tolima, al emitir las sentencias de primera y segunda instancia de fechas 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022 notificada el 25 de marzo de 2022, respectivamente. 2.- Como consecuencia de lo anterior dígnese REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos por del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué́ Tolima y Tribunal Administrativo del Tolima, que al emitir las providencias judiciales identificadas como sentencia de primera instancia de fecha 23 de octubre de 2019 y sentencia de segunda instancia de fecha 17 de marzo de 2022 notificada el 25 de marzo de 2022, respectivamente por configurarse en ellas los defectos sustantivo, factico y violación directa de la Constitución. 3.- Dígnese ORDENAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima y H. Tribunal Administrativo del Tolima, para que, dentro de un plazo razonable subsiguiente a la notificación del fallo de tutela, adopte las medidas necesarias para corregir los yerros denunciados, revocando en su totalidad las sentencias de primera y segunda instancia que negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad de JOSÉ SANDALIO ALBA DÍAZ.” 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 8 de abril de 2007, Rosemberg Ramos Rodríguez desapareció en las cercanías del municipio de Chaparral (Tolima). Al día siguiente, fue reportado, por un grupo de militares del Batallón de Contraguerrillas No. 6 Pijaos de la Sexta Brigada del Ejército Nacional con sede en Ibagué, como un miembro del frente 15 del grupo guerrillero FARC muerto en combate, en el corregimiento de Tres Esquinas ubicado en el municipio de Cunday (Tolima).

La Fiscalía consideró que el hecho se trató de un “falso positivo”, ya que la víctima padecía una enfermedad mental que le impedía comprender y realizar cualquier actividad ilícita relacionada con grupos insurgentes. 5. 2) El 2 de octubre de 2013, el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué adelantó audiencia preliminar en contra de José Sandalio Alba Díaz y otros, en la que la Fiscalía les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

En esa audiencia, el juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los procesados, al encontrar que existía una inferencia razonable sobre su participación en los hechos y tal medida resultaba necesaria para la protección de la comunidad y para evitar la obstaculización del adecuado desarrollo del proceso penal. 6. 3) El 4 de diciembre de 2013, el abogado defensor solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento.

Dicha solicitud fue Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Estarse a lo resuelto en otro fallo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 coadyuvada por la Fiscalía, quien (se trascribe): “argumentó la probabilidad que los actores no habrían sido los que dieron muerte al señor Rosemberg Ramos Rodríguez, sino que otros militares diferentes a los privados de la libertad fueran los presuntos autores”.

No obstante, el juez de control de garantías la negó. 7. 4) El 8, 9 y 10 de septiembre de 2014, se desarrolló la audiencia pública de juicio oral la cual finalizó con Sentencia de 11 de septiembre de 2014 que absolvió a los procesados de responsabilidad penal. En la mencionada providencia, el juez de conocimiento consideró que la Fiscalía no presentó pruebas que demostraran la materialidad de la conducta atribuida a los procesados, pues no allegó elementos que acreditaran que el cuerpo sin vida reportado como persona muerta en combate, por el cual se inició la investigación, correspondiera al de Rosemberg Ramos Rodríguez.

En esa misma providencia se ordenó la libertad inmediata de los procesados. 8. 5) José Sandalio Alba Díaz y su familia presentaron demanda de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les repararan los perjuicios causados como consecuencia de la restricción de la libertad a la que fue sometido, desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 11 de septiembre de 2014, en el proceso penal que finalizó con Sentencia absolutoria a su favor. 9. 6) El 23 de octubre de 2019, el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué profirió Sentencia de primera instancia, en la cual declaró la falta de legitimación pasiva en la causa de la Fiscalía y negó las pretensiones de la demanda respecto de la Rama Judicial.

El juzgado consideró que la medida fue legal, pues existían indicios suficientes y resultaba necesaria para proteger a la comunidad y garantizar el buen desarrollo del proceso. Además, afirmó que al caso no le era aplicable un régimen objetivo de responsabilidad, ya que la absolución no se presentó porque el hecho no hubiere existido o la conducta no constituyera hecho punible, sino porque la Fiscalía retiró los cargos por existir duda sobre la responsabilidad. 10. 7) La parte actora presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y se accediera a las pretensiones de la demanda.

En el escrito, refirió que le medida de aseguramiento fue ilegal porque la necesidad de imponerla se fundamentó con violación al principio de presunción de inocencia, pues el juez penal consideró desde esa etapa del proceso que los imputados eran responsables al afirmar que la medida era necesaria para proteger a la comunidad ya que (se trascribe): “los imputados podían volver a matar como lo habían hecho, podían presionar a los testigos para que no fueran al juicio, podía poner en peligro a las víctimas”, sin que existieran elementos probatorios que justificara esas afirmaciones.

Asimismo, alegó que el juez Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Estarse a lo resuelto en otro fallo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 de la reparación directa omitió el hecho de que la Fiscalía coadyuvó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento porque no existían elementos para mantener esa decisión, de manera que el juez penal incurrió en una falla al prolongar innecesariamente la medida, cuando desde antes existía duda sobre la responsabilidad de los procesados. 11. 8) El 17 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Tolima profirió sentencia de segunda instancia en la que confirmó la decisión del juzgado.

El tribunal también concluyó que la medida de aseguramiento fue legal y que, si bien, la Fiscalía en la etapa del juicio optó por retirar los cargos esa circunstancia, por sí sola, no tornaba injusta la restricción de la libertad. Además, tampoco fue ilegal la decisión que negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, puesto que, para ese momento, los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida permitían inferir razonablemente que se mantenía incólume los presupuestos por la que se decretó. En la providencia, también se afirmó que, en todo caso, en el fallo absolutorio (se trascribe): “tampoco está demostrado que [los procesados] sean totalmente inocentes”.

Esta providencia fue notificada el 25 de marzo de 2022. 12. Como fundamento de la vulneración la parte accionante señaló que en las sentencias enjuiciadas se incurrió en un defecto sustantivo por omisión en la aplicación de normas constitucionales y legales, un defecto fático por la indebida valoración de pruebas, y en violación directa de la Constitución Política por la vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que: 13. - Las providencias desconocieron el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual, la libertad de los procesados podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio, pero (se trascribe): “no contempla privación de la libertad por peligro para la comunidad o la víctima y obstrucción a la justicia”.

Además las sentencias desconocieron el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal que prevé la libertad como principio rector y garantía procesal, ya que ignoraron que en la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento la Fiscalía adujo que ya no existía inferencia razonable de participación en los hechos respecto de los procesados, sin embargo, en la sentencia segunda instancia se afirmó sin sustento alguno que en ese momento se mantenían las condiciones para mantenerlos privados de la libertad. 14. - Las providencias valoraron erróneamente la decisión que impuso la medida de aseguramiento y la decisión que negó la solicitud de revocatoria de tal medida, pues no tuvieron en cuenta que la mencionada medida de detención preventiva se fundamentó en Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Estarse a lo resuelto en otro fallo ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 afirmaciones que violaban el principio de presunción de inocencia de los procesados, y que la decisión de negar la revocatoria de esa decisión ignoró que la Fiscalía había afirmado que existían serias dudas sobre la responsabilidad de los procesados y que otros militares diferentes a los privados de la libertad eran los posibles autores. 15. - Las providencias violaron la Constitución Política, porque desconocieron el principio de presunción de inocencia, pues allí se expuso que (se trascribe): “la privación de la libertad no fue injusta recogiendo apartes de la sentencia absolutoria del proceso penal, en la que se indicaba que los procesados no eran totalmente inocentes y que a pesar de haber sido absueltos conservaban grado de responsabilidad”.

En la sentencia de segunda instancia, además, se afirmó que (se trascribe) “lo que ocurrió en el caso concreto es que en una etapa posterior del proceso penal la Fiscalía no realizó las gestiones necesarias para acreditar que el cuerpo encontrado en el lugar de los hechos correspondiera al del desaparecido Rosemberg Ramos Rodríguez, víctima respecto de la cual se realizó la imputación, lo que conllevó a la absolución de José Sandalio Alba Díaz, pero sin que ello significara la inocencia de los acusados respecto de los delitos que les fueron enrostrados”. 1.2.

Posición de la parte demandada y los terceros4 16. El Tribunal Administrativo de Tolima rindió informe en el que adujo que la parte actora pretendía discutir criterios de interpretación de normas legales y jurisprudenciales utilizadas en las decisiones emitidas en el proceso ordinario y, así, reabrir el debate jurídico. Refirió que, en el presente asunto, no se configuró ninguno de los supuestos previstos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra una providencia judicial; por el contrario las decisiones fueron ajustadas a derecho, conforme con las normas jurídicas y jurisprudenciales vigentes y con sustento en un análisis razonado de los medios de prueba aportados al proceso, sin que ello pueda ser considerado como una arbitrariedad, sino la manifestación del principio de autonomía judicial.

En consecuencia, solicitó a esta Corporación negar las pretensiones de la acción. 17. El Juzgado 1 Administrativo de Ibagué remitió el proceso ordinario solicitado y presentó informe en el adujo que la Sentencia de primera instancia proferida por ese despacho acogió los criterios establecidos, tanto en la Sentencia SU-72 de 2018 de la Corte Constitucional, como en la Sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018 de la Sala Plena de la 4 El 18 de octubre de 2022, el despacho de la Magistrada Stella Jeannete Carvajal Basto resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandados al Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y al Tribunal Administrativo de Tolima y, (3) vincular y notificar, en calidad de terceros interesados, a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y a cada uno de los integrantes de la parte demandante en el proceso originario.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Estarse a lo resuelto en otro fallo ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 Sección Tercera del Consejo de Estado, además se fundamentó en los elementos materiales probatorios aportados al proceso, a partir de los cuales no se evidenciaba que la privación hubiera sido injusta.

También refirió que el trasfondo de la acción de tutela era lograr una tercera instancia frente a las decisiones tomadas en el proceso ordinario. 18. La Fiscalía General de la Nación sostuvo que la acción de tutela era improcedente, ya que la parte accionante contaba con otros mecanismos judiciales para manifestar su inconformidad con la providencia, esto es, el recurso extraordinario de revisión. Además, porque la parte accionante no sustentó ni probó las causales específicas de procedibilidad o los defectos en los cuales fundamentó la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso.

También adujo que la parte actora pretendía reabrir el debate surtido en las instancias respectivas en el proceso ordinario y, en todo caso, indicó que actuó con temeridad pues (se trascribe): “presentó varias tutelas por los mismos hechos sin justificación alguna”. 19. La Rama Judicial y los demás integrantes de la parte actora en el proceso de reparación directa guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Justificación para avocar conocimiento de la presente tutela. 2.2. Identificación de la providencia objeto de estudio. 2.3. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.4. Conclusión. 2.1. Justificación para avocar conocimiento de la presente tutela 20. Mediante Auto de 27 de enero de 2023, la consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto remitió al despacho ponente la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05164-00, para que se estudiara la posible acumulación con la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2022- 05168-00. 21.

En virtud de lo anterior, se advirtió que en las acciones de tutela referidas se cuestionaron las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022, proferidas en el proceso de reparación directa Rad. 73001- 33-33-001-2017-00049-00/01; ambas acciones se dirigieron contra las mismas autoridades judiciales (Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima); y, su fundamento lo constituyó la presunta vulneración de los mismos derechos fundamentales (debido proceso y acceso a la administración de justicia). 22.

Pese a lo anterior, el despacho no ordenará la acumulación de la tutela de la referencia a la 2022-05168-00, comoquiera que se encuentran Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Estarse a lo resuelto en otro fallo ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 en diferente etapa procesal, pues en aquella ya se profirió fallo de primera instancia e, incluso, está en trámite su impugnación. En ese orden de ideas, por razones de eficiencia y celeridad, no se accederá a la solicitud de acumulación; no obstante, en atención a los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015, se avocará su conocimiento, tal y como se anunció previamente. 2.2.

Identificación de la providencia objeto de estudio 23. La Sala se centrará en analizar los reparos invocados respecto de la Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, puesto que, pese a que también se enjuició la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué, lo cierto es que, con ocasión del recurso de apelación, la decisión de esta Corporación fue la que resolvió el litigio, además, porque, en todo caso, la autoridad que resolvió la controversia en segunda instancia es la encargada de dar cumplimiento a lo que se ordene en este proceso. 2.3.

Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial5 24. En el presente caso, la Sala ordenará estarse a lo resuelto en la Sentencia de 5 de diciembre de 2022, proferida en la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05168-00, por las siguientes razones: 25. Esta Sala de Subsección, mediante Sentencia de 5 de diciembre de 2022, resolvió varias acciones de tutela6 presentadas en contra del Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, con ocasión de la Sentencia de segunda instancia de 17 de marzo de 2022, proferida dentro del proceso de reparación directa con Rad. 73001-33-33-001-2017-00049-00/01.

Dicho proceso de tutela se adelantó bajo el Rad. No. 11001-03-15-000-2022-05168-00 (acumulado). 26. En esa ocasión, la Sala accedió a las pretensiones de la parte accionante, por encontrar que el tribunal incurrió en un defecto fáctico por la omisión en la valoración de la decisión que negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y porque el tribunal incurrió en valoraciones violatorias del principio de presunción de inocencia de los privados de la libertad.

La Sala evidenció que el tribunal no estudió las razones en las que se fundamentó la decisión que negó la solicitud de revocatoria de la medida, y que, finalmente, conllevó a la prolongación de la detención y, además, cuestionó la inocencia de los entonces procesados. 5 El siguiente análisis se hace de conformidad con el orden establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-066 de 2019. 6 Las cuales se identifican con los Rad. 11001-03-15-000-2022-05168-00, 11001-03-15-000-2022-05150-00, 11001-03- 15-000-2022-05156-00, 111001-03-15-000-2022-05165-00, 11001-03-15-000-2022-05166-00, 11001-03-15-000-2022- 05169-00, 11001-03-15-000-2022-05171-00 y 11001-03-15-000-2022-05173-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Estarse a lo resuelto en otro fallo ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 27.

En consecuencia, esta Subsección resolvió (se trascribe): “AMPARAR los derechos derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la presunción de inocencia de Horacio Ortegón Segura, Santiago Alejandro Ortegón Ceballos, Sebastián Andrei Ortegón Ceballos, Karen Vanesa Tapiero Ruiz, Gloria Nancy Alba Díaz, Luz Marina Alba Díaz, Martha Yolei Rivera Moreno, Bibiana Gómez Romero, María Ana Rosa Moreno y Alez Alberto Iseda Salazar” y, por consiguiente, “DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de segunda instancia de 17 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, en el proceso de reparación directa No. Rad. 73001-33-33-001-2017-00049-01 y ORDENAR a aquella autoridad judicial que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, dicte la providencia que en derecho corresponda de conformidad con la parte motiva de esta Sentencia”. 28.

Además, precisó que el tribunal debía realizar nuevamente el análisis de la decisión que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento y abstenerse de realizar un juicio sobre la inocencia de quienes fueron absueltos en el proceso penal correspondiente. 29. En atención de lo anterior, se ordenará estarse a lo resuelto en la Sentencia de 5 de diciembre de 2022, no sin antes precisar que, de un lado, el fallo de tutela aludido anteriormente, que dejó sin efectos la decisión enjuiciada en el presente trámite de tutela, fue impugnado y, a la fecha, está pendiente de decidirse la segunda instancia por parte del despacho de la Magistrada Stella Jeannete Carvajal Basto7 y, de otro lado, el tribunal demandado ya profirió la sentencia de reemplazo8 que se le ordenó en dicha providencia. 2.4.

Conclusión 30. La Sala ordenará estarse a lo resuelto en la Sentencia de 5 de diciembre de 2022, proferida en la tutela No. 11001-03-15-000-2022-05168- 00, en la que se amparó los derechos fundamentales invocados y, en esa medida, se dejó sin efectos la providencia aquí cuestionada. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7 Al consultar el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05168-01, se constató que el mismo fue objeto de reparto el 7 de febrero de 2023, tal y como consta en el índice 3 de SAMAI. 8 El 9 de febrero de 2023, según consta en la página web de la Rama Judicial – consulta de procesos, al consultar el expediente de reparación directa con radicado No. 73001-33-33-001-2017-00049-01.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00 Demandante: José Sandalio Alba Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Estarse a lo resuelto en otro fallo ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por José Sandalio Alba Díaz contra el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia de 5 de diciembre de 2022, proferida en la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000- 2022-05168-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin9.

CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con salvamento de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co.