Radicado: 25000-23-37-000-2018-00206-01 (26145) Demandante: Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00206-01 (26145) Demandante SEGUROS DEL ESTADO S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro el voto, para precisar que la vinculación de terceros debe llevarse a cabo desde el acto previo de la actuación administrativa como desarrollo del artículo 29 constitucional y debe amparar unas garantías mínimas.
La Corte Constitucional en la sentencia C-1201 de 2003 al estudiar el artículo 828-1 del Estatuto Tributario que desarrolla la vinculación de los deudores solidarios en el cobro coactivo señaló que la Constitución explícitamente consagra que el debido proceso se aplicará a toda actuación administrativa, “de donde se deduce que todo el trámite del proceso de determinación y cobro de los tributos, en cualquiera de sus etapas, debe permitir las garantías que se derivan de dicho principio constitucional”, razón por la cual “los derechos de contradicción y controversia tiene vigencia desde la iniciación misma de cualquier procedimiento administrativo tributario, es decir desde el primer requerimiento hecho por la administración, hasta la conclusión del proceso de cobro coactivo, y debe cobijar a todas las personas que puedan resultar obligadas en virtud de lo resuelto por la Administración”.
Así mismo, en dicha providencia se indicó que: “(…) partiendo de una concepción del procedimiento administrativo, y dentro de él el proceso de determinación de las obligaciones tributarias, que lo entiende como un conjunto de actos independientes pero concatenados con miras a la obtención de un resultado final que es la decisión administrativa definitiva, cada acto, ya sea el que desencadena la actuación, los instrumentales o intermedios, el que le pone fin, el que comunica este último y los destinados a resolver los recursos procedentes por la vía gubernativa, deben responder al principio del debido proceso.
Dentro de este contexto, el acto mediante el cual se vincula a los interesados a dicha actuación tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política, y por ello reviste especial importancia que se lleve a cabo de manera tal que permita una participación real de tales interesados en el procedimiento administrativo iniciado”.
El análisis hecho por la Corte Constitucional como se advirtió, tuvo como objeto el examen del artículo 828-1 del Estatuto Tributario referido a la vinculación de los deudores solidarios en el cobro coactivo, sin embargo, las razones expuestas por la Corte son aplicables al caso concreto comoquiera que se busca garantizar un derecho fundamental y con ello una participación real de todos los interesados en el proceso.
Así, el derecho de contradicción tiene vigencia desde la iniciación del procedimiento administrativo, independientemente del tipo de actuación, por esto es aplicable tanto al ámbito tributario como al aduanero. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00206-01 (26145) Demandante: Seguros del Estado S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En dicho sentido, en el examen de casos de vinculación a terceros en procesos de determinación tributaria o aduanera es obligatorio asegurar el derecho de defensa, por lo que se deben amparar unas garantías mínimas, la individualización de la obligación, identificar con claridad el proceso en el que se le relaciona y a qué título, conocer en qué condiciones puede actuar, cuáles serían las consecuencias o las obligaciones que se le imputarían y las demás propias del tipo de actuación en el que se le involucra.
Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO