CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Bogotá, D. C, cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 00875 01 Demandante: Juan Pablo Bonilla Malaver Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 4 de SAMAI suscrita por los Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, en contra de Tribunal Administrativo de Casanare y otro.
Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que previamente en sentencia del El 17 de septiembre de 2018, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, rechazó por improcedente la solicitud de amparo, conforme lo anterior la Subsección conoció en primera instancia la acción de tutela, y la referida decisión en la actualidad es materia de litis.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Firmado electrónicamente HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA