REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 41001-23-33-000-2017-00257-01 (65.762) Demandante: MUNICIPIO DE NEIVA Demandados: HEREDEROS INDETERMINADOS DE GUSTAVO PENAGOS PERDOMO Medio de control: REPETICIÓN SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto manifiesto que no comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala de la Subsección en la cual se declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de los herederos indeterminados de Gustavo Penagos Perdomo, porque, tal como lo expuse en la discusión del asunto, considero que en el sub-lite debió analizarse de fondo la existencia de responsabilidad del funcionario fallecido, por las siguientes razones: 1) Como bien se expresa en el fallo, la acción de repetición es eminentemente de carácter patrimonial, según lo definió la Corte Constitucional en las sentencias C-484 de 2002, C- 338 de 2006 y SU-354 de 2006, entendimiento que refuerza la tesis contraria a la planteada en la sentencia de la cual se salva el voto pues, corrobora la posibilidad de repetir contra los herederos indeterminados de un exagente estatal fallecido como una obligación transmisible mortis causa que tiene sustento legal en el artículo 2343 del Código Civil. 2) La acción de repetición que se ejerce contra los herederos de un agente estatal fallecido no implica la violación del debido proceso, por cuanto los accionados tienen a su disposición las garantías procesales que les ofrecen las normas propias de los códigos procesales para discutir, desvirtuar y contradecir las súplicas de la demanda, más aún cuando, como en este caso, que es la entidad demandante quien tiene la carga de demostrar que el agente estatal incurrió en dolo o culpa grave en los términos del artículo 167 del Código General del Proceso, coadyuvado por la circunstancia relevante de que los hechos tuvieron ocurrencia 2 Expediente: 41001-23-33-000-2017-00257-01 (65.762)) Demandante: Municipio de Neiva Salvamento de voto con antelación a la vigencia de la Ley 678 de 2001 y que por lo tanto en este asunto no son aplicables las presunciones allí consagradas. 3) La acreditación del elemento subjetivo de la acción de repetición exige demostrar la existencia de dolo o culpa grave, lo cual comporta para la parte demandante una mayor carga probatoria que la que normalmente se requiere para la responsabilidad civil ordinaria donde basta con probar la culpa sin ningún tipo de cualificación adicional, aspecto que redunda en garantía tanto de los exservidores públicos como de los herederos de este en el caso de que este fallezca.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.