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11001032600020230016300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 70449 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Asmet Salud Eps·Demandado: Francisco Javier Orrego, Hospital Departamental Universitario San Juan De Dios, Nacion- Rama Judicial, E.S.E. Hospital San Vicente De Paul Del Municipio De Genova - Quindio, Estudios Oftalmológicos S.A.S., Maria Odilia Gallego De Orrego, Luis Alfonso Orrego

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-26-000-2023-00163-00 (70449) Demandante: ASMET SALUD E.P.S. S.A.S. Y OTROS Demandado: FRANCISCO JAVIER ORREGO GALLEGO Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

El 21 de septiembre de 2023, ASMET SALUD E.P.S. S.A.S. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15 de septiembre 2022, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, en el proceso de reparación directa con radicado 63-001-33-33-755-2015-00062- 00, a través de la cual confirmó el fallo de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. 2.

Con la demanda se aportaron las siguientes pruebas documentales: - Link de expediente digital del proceso enviado por el Juzgado. SA63001333375520150006201 - OneDrive (sharepoint.com) - Copia de la demanda del proceso 2015-00062 - Copia de la contestación de Asmet Salud EPS de la demanda proceso 2015-00062 - Copia del acta de la audiencia inicial. - Copia del acta de la audiencia de pruebas. - Sentencia de primera instancia. - Recurso de apelación - Sentencia de segunda instancia. 3.

Mediante auto de 28 de noviembre de 2023 se admitió la demanda. Se ordenó notificar personalmente la decisión a los sujetos procesales que hicieron parte del proceso de reparación directa y no interpusieron el recurso extraordinario de revisión (índice 11 SAMAI). 4. La Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda oportunamente (índice 29 SAMAI).

Solicitó lo siguiente: Con todo respeto solicito a esa Honorable Corporación tener como tales las aportadas por la parte demandante, la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito De Armenia y Radicado: 11001-03-26-000-2023-00163-00 Demandante: Francisco Javier Orrego Gallego y otros por El Tribunal Administrativo del Quindío que declaro la responsabilidad de Asmet Salud EPS. 5.

A su vez, los señores Francisco Javier Orrego Gallego, Luis Alfonso Orrego y María Odilia Gallego de Orrego, quienes se encuentran representados en este proceso por curador ad litem, contestaron la demanda y formularon las siguientes solicitudes probatorias (índice 5 SAMAI): 1. Se oficie a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío para que remita copia auténtica de las constancias de notificación (16 de septiembre de 2022) y ejecutoria (21 de septiembre de 2022) de la sentencia de segunda instancia. 2.

Se incorporen como prueba documental, dentro del expediente SAMAI, la radicación de autorización del 8 de abril de 2013 y la Autorización No. 3195027 de 26 de noviembre de 2013, documentos citados por el Tribunal como fundamento de su decisión. (Se insiste en que el objeto de estas pruebas es procesal: demostrar que sí hubo debate y que la sentencia está motivada y es congruente, lo que excluye la nulidad del art. 250.5). 3.

Se tengan como pruebas trasladadas la contestación de la demanda y el recurso de apelación de ASMET SALUD, en los que se observa que la parte demandada sí controvirtió expresamente los hechos relativos a la mora en la autorización de los servicios. 6. Se observa que las peticiones probatorias se refieren a piezas procesales que obran en el expediente del proceso de reparación directa con radicado 63-001- 33-33-755-2015-00062-00, el cual fue allegado por la parte actora junto con la demanda (índice 2 de SAMAI.). 7.

El proceso de reparación directa, en estricto sentido, no comporta prueba de la causal de revisión invocada; sin embargo, resulta necesario para proferir decisión de fondo. Como en el plenario ya obra copia de ese expediente ordinario, no es necesario solicitar, nuevamente, su remisión al Juzgado Quinto de Armenia. Reconocimiento de personería jurídica 8.

A través de memorial radicado el 5 de junio de 2024, la abogada María Angélica Erazo Erazo, identificada con la cédula de ciudadanía 1.061.713.297 y tarjeta profesional 222.986 del Consejo de Superior de la Judicatura, presentó sustitución de poder otorgado por el apoderado de la parte actora, doctor Julián Daniel Paternina del Río, identificado con cédula de ciudadanía 73.208.594 y tarjeta profesional No. 168.284 986 del Consejo de Superior de la Judicatura.

En consecuencia, se reconocerá personería jurídica a la abogada, en los términos y para los efectos del poder conferido (índice 28 SAMAI). 9. La Rama Judicial, a su turno, confirió poder a la abogada Natalia Alonso Forero, identificada con la cédula de ciudadanía 1.070.611.462 y tarjeta profesional 283.738 del Consejo de Superior de la Judicatura para que ejerciera su Radicado: 11001-03-26-000-2023-00163-00 Demandante: Francisco Javier Orrego Gallego y otros representación judicial en este asunto, por lo que se le reconocerá personería, en los términos y para los efectos del poder conferido (índice 29 SAMAI). 10.

Por lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO. Reconocer personería a la abogada Angelica Erazo Erazo, identificada con la cédula de ciudadanía 1.061.713.297 y tarjeta profesional 222.986 del Consejo de Superior de la Judicatura del Consejo de Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad ASMET SALUD E.P.S. S.A.S, quien integra la parte actora del litigio, en los términos y para los efectos del poder conferido.

SEGUNDO. Reconocer personería a la abogada Natalia Alonso Forero, identificada con la cédula de ciudadanía 1.070.611.462 y tarjeta profesional 283.738 del Consejo de Superior de la Judicatura, como apoderada de la Rama Judicial, en los términos y para los efectos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada