Micelio
11001032500020210005900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-02-09

Radicación interna: 0250 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Maria Cristina Parra Ordoñez·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aerea Colombiana

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-25-000-2021-00059-00 Nº Interno: 0250-2021 Demandante: María Cristina Parra Ordóñez Demandada: Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea Colombiana Medio de Control: Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia Tema: Inadmite – Ley 1437 de 2011 Encontrándose el expediente de la referencia para decidir sobre el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora María Cristina Parra Ordoñez, se advierte que por auto del 6 de mayo de 2021 el despacho admitió el recurso; sin embargo, al analizar el proceso y en virtud del saneamiento que corresponde a los jueces de la república, se evidencia que el recurrente no cumplió con el requisito de explicar los fundamentos de derecho que le permitan subsumir su situación a los aspectos fácticos y jurídicos que analiza la sentencia de unificación invocada, en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo 262 del CPACA.

En consecuencia, en aplicación del inciso 2º del artículo 265 del CPACA, por Secretaría de la Sección Segunda requiérase al apoderado judicial de la señora María Cristina Parra Ordoñez, para que en el término de cinco (5) días subsane el recurso, so pena de ser rechazado. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS