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11001031500020240483800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-10

Radicación interna: 7812 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jaime Bello Rosas·Demandado: Secretaria De Transito Y Otro

Demandantes: Jaime Bello Rosas Demandados: Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca Radicación: 11001-03-15-000-2024-04838-00 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04838-00 Demandantes: JAIME BELLO ROSAS Demandados: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA Tema: Falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia – Remite expediente a Juzgados Administrativos AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA OBJETO DE LA DECISIÓN 1.

Se pronuncia el despacho sobre la competencia para asumir la acción de cumplimiento, promovida por Jamie Bello Rosas en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporta de Cundinamarca. I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de cumplimiento 2. Mediante correo electrónico del 10 de septiembre de 2024, dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado1, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, Jaime Bello Rosas presentó acción de cumplimiento contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, para que cumpla con lo establecido en «los artículos 91 numerales 3 y 5 y el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y en la prescripción que habla el artículo 159 del código nacional de tránsito en concordancia con el artículo 162 ibídem, los artículos 10 y 100 de la ley 1437 de 2011 y la prescripción de la acción ejecutiva que señala el artículo 818 del Estatuto Tributario, así como la sentencia C – 240 de 1994, la sentencia C – 556 de 2001, art. 87 C.P.A y el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia»2. 1 Ver índice 2 de SAMAI.

Transcripción literal, incluidos posibles errores. 2 Fl. 1 de la demanda, que se transcribe literal, incluidos posibles errores. Demandantes: Jaime Bello Rosas Demandados: Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca Radicación: 11001-03-15-000-2024-04838-00 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 3. El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA3. 4. Para el ponente es claro que las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. 5.

Así, según el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 20114, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia, el conocimiento de los asuntos: «relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas». 6.

En el caso concreto, se tiene que es parte accionada la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, ente del orden territorial, razón por la que el conocimiento en primera instancia corresponde a los Juzgados Administrativos de Bogotá, por ser el lugar de domicilio de accionante5, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, y no de esta corporación6.. 7.

Por tanto, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial – Seccional Bogotá, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito. Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda. Por lo expuesto, el Despacho, en aplicación de normas constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento, en primera instancia, que Jaime Bello Rosas presentó contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca. 3 CPACA [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.

Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 4 Artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 5 En los documentos obrantes en el proceso no obra indicación del domicilio, solo correo electrónico y número de celular, motivo por el cual se llamó directamente al accionante para confirmar el lugar, quien manifestó que es Bogotá. 6 Esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15- 000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, M.P. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.

Demandantes: Jaime Bello Rosas Demandados: Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca Radicación: 11001-03-15-000-2024-04838-00 3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá, para que el presente asunto se reparta entre los jueces administrativos de dicho circuito.

Autoridad que, una vez asuma el conocimiento del asunto, deberá proceder como corresponda.

TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico y a la dirección física que señaló en el capítulo de notificaciones de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx