CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04236-00 Accionantes: Henry Alexander Cortés Cubillos y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otro Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la parte actora señaló los derechos vulnerados (debido proceso, educación, igualdad y acceso a la administración de justicia) y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente judicial).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió negar el amparo solicitado.
En la providencia del 27 de abril de 2022 el Tribunal Administrativo del Caquetá confirmó la decisión de no reconocer perjuicios materiales y morales, pues consideró que la parte actora incumplió la carga de probarlos. Sobre los testimonios practicados en la audiencia del 6 de marzo de 2018, el tribunal accionado precisó que <<los testigos no hicieron alusión a que con posterioridad a los hechos, [los demandantes] se notaran apesadumbrados […].
Así las cosas, toda vez que la parte actora incumplió con la carga probatoria que le correspondía, […] no se reconocerá indemnización alguna por daños inmateriales […] Así mismo, […] no se tiene la certeza que el señor [Henry Cortés] se hubiera graduado y empezado a ejercer […] para hacer los cálculos del lucro cesante>> (negrilla fuera de texto).
Como se observa, los argumentos relacionados con el reconocimiento de perjuicios materiales y morales fueron debidamente analizados y resueltos en la providencia del 27 de abril de 2022, de conformidad con los testimonios que la parte actora alega como ignorados. Fecha ut supra,