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11001031500020230196401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-06-22

Radicación interna: 5192 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Daniel Cadavid Bernal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de julio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01964-01 Accionante: Daniel Cadavid Bernal Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de Segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Carencia actual de objeto por hecho superado. Síntesis del caso: El demandante presentó acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición se allegaran los archivos (logs) de registro y de traslado de los documentos aportados en el concurso de méritos de la Rama Judicial de la Convocatoria 27.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la Sentencia de 19 mayo de 2023 de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela de la referencia2. Contenido: 1. Antecedentes. 2.

Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 20 de abril de 2023, Daniel Cadavid Bernal presentó acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta a una solicitud que radicó el 22 de marzo de 2023. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo No. 80 de 2019 del Consejo de Estado. 2 “PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01964-01 Demandante: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela. Segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 “Primero: Tutelar el derecho fundamental de petición. Segundo: Consecuencialmente, se sirva ordenar a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL responder la petición de información realizada el día 22 de marzo de 2023 remitida mediante correo electrónico, específicamente los numerales 1 y 2, desistiendo de los numerales 3 y 4.”. 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, fueron identificados los siguientes: 4. 1) Daniel Cadavid Bernal se inscribió a la Convocatoria No. 4 de empleados de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la cual aprobó las etapas del concurso y, en consecuencia, procedió a posesionarse en propiedad. 5. 2) Mediante Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el concurso de méritos para la provisión de cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial (Convocatoria No. 27), en el cual el señor Cadavid Bernal se inscribió al cargo de juez penal municipal, del cual superó las respectivas pruebas de conocimientos y aptitudes. 6. 3) A través de la Resolución No. CJR23-00061 de 8 de febrero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura publicó la lista de aspirantes admitidos y rechazados al concurso, en la cual el accionante fue rechazado con fundamento en las causales 3.4 y 3.5 del artículo 3 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 (se trascribe) “3.4 No acreditar el requisito mínimo de experiencia; 3.5 No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”. 7. 4) Luego de haber sido rechazado, el señor Cadavid Bernal presentó solicitud con el fin de que le remitieran los documentos aportados para el proceso de selección, sin embargo, dicha petición le fue resuelta en el sentido de que, (se trascribe) “los documentos entregados en la petición algunos no correspondían a la Convocatoria 27 sino a la Convocatoria 4; frente a lo cual presenté solicitud de revisión de los documentos, pero, no obstante, la Unidad de Carrera Judicial mantuvo su decisión”. 8. 5) El 22 de marzo de 2023, el señor Cadavid Bernal presentó nueva solicitud ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, pues, en su parecer, había allegado la documentación exigible para participar en el concurso – Convocatoria No. 27.

En todo caso, solicitó que se le remitieran3 3 “1. Se me aporten la totalidad de los documentos aportados en la convocatoria 27.// 2. Se me aporten la totalidad de los documentos aportados en la convocatoria 4.// 3. Se me aporten los LOGS de registro de los Radicación: 11001-03-15-000-2023-01964-01 Demandante: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela.

Segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 a) los documentos aportados en ambas convocatorias y b) los archivos (logs) de registro de documentos de cada convocatoria. 9. 6) A la fecha de presentación de la solicitud de amparo dicha petición no había sido resuelta. 10.

Como fundamento de la vulneración, el demandante indicó que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición al omitir brindar una respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 22 de marzo de 2023. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación 11. Mediante Sentencia de 19 de mayo de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que mediante los Oficios CJO23-2669 de 26 de abril de 20234 y CJO23-2762 de 28 de abril de 20235, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, emitió respuesta de manera clara, completa y de fondo a la petición del 22 de marzo de 2023, la cual fue enviada en la misma fecha a los correos electrónicos del peticionario, dcadavib@cendoj.ramajudicial.gov.co; cadavid89@gmail.com, en la que se resolvieron las inquietudes planteadas y se remitió toda la información por él requerida. 12.

En consecuencia, indicó que se satisfizo el objeto del mecanismo de amparo de la referencia y, por lo tanto, resultaba innecesario efectuar un análisis respecto de la supuesta vulneración del derecho fundamental alegado. 13. Inconforme con el fallo de primera instancia, la parte actora presentó escrito de impugnación, en el que mencionó que, en relación a la respuesta emitida a través de los Oficios CJO23-2669 y CJO23-2762 de 2023, no se dio pronunciamiento de fondo respecto a los numerales 3 y 4 de la petición de 22 de marzo de 2023, relacionados con la solicitud de copia de los archivos de registro (logs) de los documentos aportados al sistema Kactus y a la solicitud de información del método de cadena de custodia de los archivos, pues la respuesta general (Oficio CJO23-2669 del 26 de abril de 2023) únicamente apunta a indicar que DATA-CENTER y la Universidad Nacional fueron los responsables a cargo, sin contar con el documentos aportados a la convocatoria 27.// 4.

Se me aporten los LOGS del traslado de los documentos aportados en la convocatoria 27 desde KACTUS-RH hasta su actual disposición”. 4 Por medio del cual se dio respuesta a las solicitudes planteadas en comunicaciones allegadas por aspirantes dentro de la convocatoria 27, en virtud de la verificación de documentos. 5 A través del cual se remitió respuesta a la petición del 22 de marzo de 2023, encaminada a la solicitud de documentos e información sobre los LOGS de registro de documentos aportados en la convocatoria 27.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01964-01 Demandante: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela. Segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 reporte de la forma en que migraron los datos aportados al momento de realizar la inscripción. 14.

En ese orden consideró que se debió dar traslado de la petición presentada ante DATA CENTER y la Universidad Nacional, con el fin de obtener un pronunciamiento de fondo respecto a la transferencia de los datos.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 15. Determinar, a partir de lo indicado por la autoridad accionada en su informe, de cara a lo señalado en el escrito de impugnación, si la solicitud de amparo carece de objeto por hecho superado6 y, en ese orden, establecer si se confirma, modifica o revoca la decisión de primer grado. 16.

En el evento en el que se advierta que el objeto de la acción cuenta con actualidad, se debería analizar si hubo, o no, afectación al derecho fundamental de petición por la presunta falta de respuesta de los numerales 3 y 4 de la solicitud de 22 de marzo de 2023. 17. La Sala advierte que, luego de encontrar cumplidos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, advirtió que existen razones suficientes para confirmar la decisión del juez de tutela de primera instancia. 2.2.

Procedencia de la acción de tutela 18. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental7 de petición. Daniel Cadavid Bernal tiene acreditada la legitimación activa en la causa8 por ser el titular del derecho presuntamente vulnerado. 6 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examina en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.

Sentencias T-045/08, T- 093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01964-01 Demandante: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela.

Segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 19. De igual manera, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa9, porque de este se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 20.

Frente al requisito de subsidiariedad10, se tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 21. En relación con el requisito de inmediatez11, este se satisface, comoquiera que, se está ante una situación actual y continua, como lo es la presunta falta de respuesta a la petición presentada el 22 de marzo de 2023. 2.3.

Actualidad del objeto 22. La Sala confirmará la Sentencia de tutela de primera instancia tras comprobar la carencia actual de objeto, por las siguientes razones: 23. Se advierte que, el 29 de mayo de 202312, esto es, antes de la expedición13 y notificación14, de la sentencia de tutela de primer grado, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta clara, completa y de fondo a la totalidad (punto por punto) de las solicitudes planteadas por el accionante en la petición elevada el 22 de marzo de 2023, tal y como se acredita en los Oficios CJO23-2669 de 26 de abril de 2023 y CJO23-2762 de 28 de abril de 2023, en los que, incluso, se adjuntaron imágenes (pantallazos) de los documentos que habían sido aportados por el accionante a la plataforma.

Adicionalmente, se tiene que dichas respuestas fueron oportunamente remitidas, en la misma fecha, a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el peticionario, dcadavib@cendoj.ramajudicial.gov.co y cadavid89@gmail.com. 24. Es decir que, para el caso en concreto, actualmente el objeto que suscitó la presente acción de tutela no persiste, comoquiera que, se emitió respuesta de fondo en su totalidad a la solicitud elevada por el accionante durante el curso de la acción de tutela. 9 Ídem 10 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 6 (numeral 1). 11 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 12 Tal como consta en el escrito de impugnación que se encuentra en el índice 17 del aplicativo SAMAI en el proceso No. 11001-03-15-000-2023-01964-01 13 Sentencia de 19 de mayo de 2023. 14 Tal como consta en el índice 16 del aplicativo SAMAI en el proceso No. 11001-03-15-000-2023-01964-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01964-01 Demandante: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela. Segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 25.

Así las cosas, no cabe duda, tal como lo sostuvo el juez de tutela de primera instancia, de que se configuró un hecho superado, pues, durante el trámite de la acción de tutela, el hecho que dio origen a la misma, esto es, la falta de respuesta a la petición de 22 de marzo de 2023, cesó. 26. Finalmente, no puede perderse de vista que los numerales 3 y 4 fueron expresamente excluidos por la parte actora de la solicitud de amparo, pues en el escrito de tutela se indicó, expresamente: (se trascribe) “ se sirva ordenar a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL responder la petición de información realizada el día 22 de marzo de 2023 remitida mediante correo electrónico, específicamente los numerales 1 y 2, desistiendo de los numerales 3 y 4”.

Así las cosas, los reparos de la impugnación escapan de la competencia del juez de tutela, comoquiera que esta no es el mecanismo y/o etapa procesal para alegar cuestiones que por descuido o voluntad de la parte se omitieron del escrito inicial de tutela. 2.4. Conclusiones 27. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada que declaró la improcedencia de la acción, por la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 19 de mayo de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma, deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin15.

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 15 secgeneral@consejodeestado.gov.co. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01964-01 Demandante: Daniel Cadavid Bernal Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: Acción de tutela. Segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA