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08001233300020210048401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2024-03-18

Radicación interna: 28609 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Masterfoods Colombia Ltda·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 08001-23-33-000-2021-00484-01 (28609) Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2021-00484-01 (28609) Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Me aparté de la decisión que mayoritariamente adoptó la Sala en la sentencia dictada en el proceso de la referencia, por las razones que a continuación expongo: 1- Se juzgó la actuación administrativa por medio de la cual la autoridad de impuestos le negó a la sociedad demandante la devolución del saldo a favor que autoliquidó en la corrección voluntaria a la declaración inicial del IVA (impuesto sobre las ventas) del 1er bimestre del 2018.

Señaladamente, en los actos acusados se determinó que no procedía el reembolso porque la corrección a la declaración en la que la actora determinó el saldo a favor se presentó por fuera del plazo límite dispuesto en el artículo 589 del ET y, por ende, el título jurídico que soportaría el reintegro no surtió efectos. 2- La posición mayoritaria de la Sala avaló la tesis de la demandante, según la cual había sido oportuna la corrección y, consecuentemente, procedía la devolución del saldo a favor determinado en esta junto con los intereses liquidados conforme al artículo 863 del ET.

Al efecto, señaló que era inaplicable el plazo dispuesto en el artículo 589 del ET, debido a que la corrección se sustentó en el trámite previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 que les permite a los declarantes enmendar la imputación de saldos a favor en cualquier tiempo (sentencia de unificación nro. 2022CE-SUJ-4-002 del 08 de septiembre de 2022, exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza).

Aunque la Sala admitió que ese procedimiento especial para la corrección de las declaraciones debía surtirse por la autoridad de impuestos, de oficio o solicitud de parte, consideró que la demandante formuló una petición en ese sentido al referirse a esa disposición en el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución que le negó el reembolso. 3- Contrariamente a lo decidido por la Sala, estimo que le asistía razón a la demandada al señalar que la corrección efectuada por la demandante carecía de efectos jurídicos, y no podía ser fundamento del monto solicitado en devolución, porque fue presentada por fuera del plazo prescrito legalmente.

Así está demostrado en el plenario ya que para esa corrección la actora no promovió el trámite dispuesto por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 que, como lo reconoció la Sección en la sentencia de unificación citada, requiere presentar una petición ante la autoridad fiscal quien es la competente para cambiar «la información en los sistemas que para tal efecto maneje».

En su lugar, la actora presentó una corrección a la declaración inicial del impuesto en la que imputó el saldo a favor que había determinado en la autoliquidación del periodo anterior (i.e. el 6.° bimestre del 2017). Pero sucede que para la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias aumentando el saldo a favor, el artículo 589 del ET prevé un plazo de un año siguiente al vencimiento del término para presentarlas. 4- Bajo mi criterio, la referencia que hizo la demandante al artículo 43 de la Ley 962 de 2005 en el recurso de reconsideración no fue una solicitud para que la demandada Radicado: 08001-23-33-000-2021-00484-01 (28609) Demandante: Masterfoods Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 corrigiera la declaración bajo el trámite especial dispuesto en esa norma y, en cualquier caso, ello no desvirtuaría la legalidad del acto mediante el cual se negó la devolución, porque el título ejecutivo que habilitaba a la contribuyente para pedir el reintegro debía constituirse previamente a la solicitud de reembolso y no en el curso del procedimiento de devolución. 5- En lo que a mí respecta, tendrían que haberse rechazado las alegaciones de la actora, lo cual no habría significado un enriquecimiento sin causa del Fisco porque, según lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y las reglas de unificación dictadas por esta Sección en la sentencia de unificación nro. 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022, la demandante podría solicitar la corrección del error en la imputación de saldos a favor en cualquier tiempo para, a continuación, pedir su reintegro.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN