Demandante: Consejo Comunitario Pacifico Por la Paz Demandado: Presidencia de la Republica y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-03812-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., dos (2) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-03812-00 Demandante: CONSEJO COMUNITARIO PACIFICO POR LA PAZ REPRESENTANTE LEGAL ANGEL ARLES MARTINEZ NOGUERA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OTROS Tema: Ordena remitir por competencia al Tribunal Administrativo del Huila.
AUTO I.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor Ángel Arles Martínez Noguera reclama a las entidades accionada el cumplimiento al Decreto 1523 de 2003 ello al considerar que las autoridades han sido renuentes al no permitirle ser miembro del Consejo Directivo en representación de las comunidades negras. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19971, en consonancia con el numeral 14. ° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto la autoridad demandada es una autoridad de orden nacional. 1 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.
En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 2 Los Tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:[…] De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
Demandante: Consejo Comunitario Pacifico Por la Paz Demandado: Presidencia de la Republica y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-03812-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Huila que es el competente de conformidad con el artículo 152, numeral 14.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO. REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el señor Ángel Arles Martínez Noguera contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, al Tribunal Administrativo de Huila.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 3 En el escrito de cumplimiento, sección notificaciones.