Micelio
05001233100020100182401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2015-08-27

Radicación interna: 55153 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Aura Rosa Giraldo Gallo, Arturo Pareja Nuñez Otros·Demandado: Municipio De Marinilla - Antioquia

Radicado: 05001-23-31-000-2010-01824-01(55153) Demandantes: Jesús Antonio Agudelo Zuluaga y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2010-01824-01(55153) Demandantes: Jesús Antonio Agudelo Zuluaga y otros Demandados: Municipio de Marinilla Acción: Reparación directa Tema: La construcción de una obra por parte de un vecino destruyó la casa de los demandantes.

La decisión de la mayoría revocó la condena en primera instancia contra el Municipio y, en su lugar, declaró la indebida escogencia de la acción porque la fuente del daño era una licencia de construcción ilegal. Me aparto parcialmente de esta decisión porque la acción de reparación directa era procedente en relación con las omisiones del municipio durante la construcción de la obra del vecino. Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Es cierto que cuando la fuente del daño es una licencia de construcción otorgada sin cumplir los requisitos de ley el medio de control procedente es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Como bien lo explica la mayoría, las imputaciones que los demandantes hicieron basándose en la ilegalidad de la licencia no podían formularse bajo el medio de control de la reparación directa y en este sentido eran improcedentes. 1.- Sin embargo, salvo parcialmente mi voto porque en este caso específico (de acuerdo con las afirmaciones de la demanda) el daño también tuvo su fuente en las omisiones de vigilancia en las que incurrió el municipio mientras se desarrollaba la construcción vecina.

Frente a los daños que tuvieron como fuente estas omisiones, sí era procedente un estudio de fondo en sede de reparación directa. Este medio de control sí es procedente para estudiar las imputaciones basadas en omisiones de vigilancia durante la ejecución de una licencia. 2.- Los demandantes afirman que cuando las autoridades tuvieron conocimiento de que la construcción de una obra del vecino estaba agrietando su casa, omitieron tomar alguna medida de mitigación al respecto y esta conducta omisiva es uno de los fundamentos para imputarle responsabilidad al municipio.

En la demanda, la inactividad del municipio durante la ejecución de la licencia de Radicado: 05001-23-31-000-2010-01824-01(55153) Demandantes: Jesús Antonio Agudelo Zuluaga y otros 2 construcción se califica como <<ausencia o deficiencia de control (…) sobre las funciones de su competencia>>. Incluso, ante un informe estructural que advertía la inestabilidad de la cimentación de la construcción vecina, los demandantes señalaron que <<se debían tomar medidas de corrección y protección de los terrenos y edificaciones vecinas (…) aunque la administración sabía de los deterioros que la construcción nueva causó desde el inicio a la casa…los funcionarios …omitieron tomar las acciones de defensa de los derechos fundamentales violados>>.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado