Micelio
73001233100020100012301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-06-18

Radicación interna: 51323 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Hugo Tello Leal - Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 73001-23-31-000-2010-00123-01 (51323) Demandante: Carlos Hugo Tello Leal y Otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la sentencia, considero que el argumento de respaldo que ella contiene (daño como pérdida de oportunidad e incumplimiento de sus presupuestos) no era procedente.

En la demanda no se reclamó el pago de la indemnización que se frustró dentro del proceso penal como consecuencia de la declaratoria de prescripción; se alegó que la prescripción sobrevino por inoperancia judicial y que ello les causó a los demandantes perjuicios morales. Como es claro que no se planteó una pérdida de oportunidad, ni el daño alegado correspondería a esa especie de afectación, el análisis que en ese sentido hizo la Sentencia no era viable, ni podría justificarse por el hecho de que así lo entendió el Tribunal y la parte recurrente.

Las pretensiones debían negarse, a mi juicio, porque además de que la parte actora no cumplió con la carga de identificación del daño, no le bastaba alegar el vencimiento de términos como causa de responsabilidad. Sobre esto último, la Subsección ha sosteniendo en forma reiterada que el vencimiento de términos no activa de manera automática el deber de responder a cargo del Estado, pues es necesario que se acredite que la demora fue injustificada, condición que no tendría el retardo que se presentó en el proceso penal por las siguientes razones: la causa avanzó hasta fallo de segunda instancia y estaba en trámite el recurso de casación cuando sobrevino la declaratoria de prescripción; además, en la duración de dicho proceso necesariamente incidió la una nulidad procesal que fue declarada, vicisitud que no es ajena a los trámites judiciales y que la parte actora no atribuyó, de manera concreta, a una equivocación o a falencias por parte de los funcionarios encargados de impulsar la acción penal.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado