REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03106-00 Demandantes: MARIELA MALDONADO PARÍS Demandados: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Mariela Maldonado París en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales a elegir, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como a las señoras Hilda González Neira y Edilma Maldonado París, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03106-00 Demandante: Mariela Maldonado París 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Sección Quinta del Consejo de Estado que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad electoral con radicación 11001-03-28-000-2021-00032-00. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.