Micelio
11001031500020220656100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-11

Radicación interna: 10476 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Francia Moreno·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06561-00 Accionante: FRANCIA MORENO Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE REMITE La señora Francia Moreno, actuando a nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Gobernación del Valle del Cauca, la Nación – Ministerio de Salud, el municipio de Cali – Secretarías de Salud y de Planeación Municipal, «Dagma», la Estación de Policía de Cali, el Noticiero 90 Minutos y la Personería Municipal de Cali por el «desorden social que ocasiona contaminación auditiva en mi casa» el cual tiene lugar por la ubicación de un establecimiento comercial cerca a su domicilio.

Asimismo, revisado el escrito de tutela, este despacho advierte que la parte accionante plantea las siguientes pretensiones: «Que todas las entidades aquí intervinientes realicen visita a la discoteca dam y realicen estudio de nivel del ruido, porfavor pónganse en mis pies, que a pesar de que el dagma ya viisto el sitio no ha realizado ningun control para que bajen la música.

Sino intervienen ese será un un infierno vivir y convivir en mi barrio, debido a que las autoridades poco le importa que ese negocio cumpla con los nivel del ruido para no afectar la conviviencia». (sic en toda la cita) De lo anterior se extrae que las pretensiones no van dirigidas a la Presidencia de la República, sino que las partes sobre las cuales se ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-06561-00 Accionante: Francia Moreno w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 alega que han incurrido en una presunta vulneración de derechos fundamentales son entidades públicas del orden municipal, por lo que esta Corporación, de conformidad con las reglas de reparto, no tiene competencia para el conocimiento de la acción. Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 referente a las reglas de reparto de las tutelas, en el numeral 1° del artículo 1°, establece: «1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados Municipales de Cali quienes deben conocer de la acción constitucional, por lo que esta Sala Unitaria, por conducto de su Secretaría General, ordenará el envío del expediente para que se haga el estudio de fondo de la misma.

Por lo anterior, se:

RESUELVE

PRIMERO. - Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado