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11001031500020230499600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-09-13

Radicación interna: 8095 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Quimitronica S.A.S.·Demandado: Departamento Control Comercio De Armas, Municiones, Explosivos Y Sustancias Químicas Y Otros

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04996-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04996-00 Accionante: QUIMITRÓNICA SAS Accionado: Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por QUIMITRÓNICA SAS, a través de su gerente, en contra del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas – DCCAE.

ANTECEDENTES La sociedad QUIMITRÓNICA SAS, a través de su gerente, instauró acción de tutela, en aras de que se ampare su derecho fundamental de petición.

HECHOS Manifestó que el 15 de agosto de 2023 presentó petición en la cual pidió que se generara “el Registro para Quimitronica SAS en la herramienta https://dccae.cgfm.mil.co/ con el fin de que esta pueda realizar la solicitud de importación de la sustancia”. El 16 del mismo mes y año la accionada acusó recibido del correo y el 29 de igual mes y año remitió la solicitud al señor coronel Miguel Ángel Gracia Uribe; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04996-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRETENSIONES Solicita que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se le ordene al Departamento de Control Comercio de Armas, del Comando General de las Fuerzas Militares dar respuesta a la solicitud elevada el 15 de agosto de 2023, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela.

TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 14 de septiembre de 2023 se dispuso su admisión y se ordenó su notificación. POSICIÓN DE LA ACCIONADA La Secretaría General del Consejo de Estado el 15 de septiembre de 2023 notificó al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas – DCCAE; sin embargo, este guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) derecho de petición y II) caso concreto. I) Derecho de petición En el artículo 23 de la Constitución Política se faculta a todas las personas, para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; adicionalmente, este derecho comprende no sólo dicha prerrogativa, sino también la garantía de que las solicitudes se resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04996-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la respuesta a las solicitudes que se eleven ante autoridades públicas y particulares deben cumplir los siguientes requisitos: ser oportuna, resuelta de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, así como ser puesta en conocimiento del titular; además, ha precisado que la respuesta no significa que se acceda a lo solicitado.

Ahora, en caso de que no sea posible dar respuesta antes de que se cumpla con el término legal dispuesto, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se dará la contestación. Asimismo, en el evento en que la petición se dirija en contra de quien no es el competente, este deberá remitirla al que sí lo es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

De otra parte, es importante aclarar que no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares. En efecto, la omisión o el silencio de la administración en relación con las solicitudes de los ciudadanos van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares.

Así las cosas, la garantía del derecho de petición se entiende cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de esta al interesado. II) Caso concreto La sociedad QUIMITRÓNICA SAS, mediante su gerente, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas – DCCAE, ante la falta de respuesta a la solicitud elevada el 15 de agosto de 2023.

Pues bien, de las pruebas aportadas al expediente, observa la Sala que el 15 de agosto de 2023 la accionante envió petición al correo electrónico serviciociudadanodcca@cgfm.mil.co, mediante la cual solicitó: 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04996-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “(…) Generar el Registro para Quimitronica SAS en la herramienta https://dccae.cgfm.mil.co/ con el fin de que esta pueda realizar la solicitud de importación de la sustancia. (…)” El 29 de agosto de 2023, el señor Ivis Islen Gálvez Gálvez le remitió la petición al señor coronel Miguel Ángel Gracia Uribe, al correo serviciociudadanodcca@cgfm.mil.co, pues de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2535 de 19931 esa dependencia era la competente para pronunciarse al respecto.

Al respecto, el inciso 1.° del artículo 14 de la Ley 1755 de 20152 señala que el término general de respuesta de las peticiones es de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Así las cosas, concluye la Sala que en el presente caso se le vulnera a la sociedad QUIMITRÓNICA SAS el derecho de petición; comoquiera que el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas – DCCAE no ha dado respuesta a la petición elevada por la accionante el 15 de agosto de 2023.

Aunado a lo anterior, sea del caso mencionar que la accionada tampoco rindió informe en el presente asunto, por lo cual se tendrán por ciertos los hechos de la tutela, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Amparar el derecho fundamental de petición de la sociedad 1 “ARTÍCULO 32.- Competencia. Son competentes para la expedición y revalidación de permisos para tenencia y para porte de armas y para la venta de municiones y explosivos en los lugares que determine el Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes autoridades militares: El Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejercito Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.” 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04996-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUIMITRÓNICA SAS, conforme a la parte considerativa del fallo.

En consecuencia, se le ordena al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y Sustancias Químicas Controladas – DCCAE, que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta clara y concisa a la solicitud que realizó la accionante el 15 de agosto de 2023, por medio de la cual pidió que se le generara un registro en la herramienta https://dccae.cgfm.mil.co/, a fin de poder realizar la solicitud de importación de una sustancia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC