Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001032400020120000200 Demandante: PM GROUP S.P.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Transnevada Limitada Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 20 de junio 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 20 de junio de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 20 de junio de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 20 de junio de 2024 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 20 de junio de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa e indebida representación de la 2 Número único de radicación: 11001032400020120000200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandante, propuestas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina. […]”. La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre los actos publicados en la página web de la entidad pública 2. Visto el artículo 177 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre prueba de las normas jurídicas, en especial, el último inciso. 3.
Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20202. 4. El Suscrito Magistrado considera que la consulta en el aplicativo SIPI de actos publicados en la página web www.sipi.gov.co. que hubieran concedido registros de marcas que contienen la denominación PM GROUP S.P.A se realizó de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley 1564, en especial, el último inciso.
Sobre la protección en los Estados Miembros de la Comunidad Andina 5. Visto el literal d) del artículo 136 de la Decisión 486 de 20003. 6. El Suscrito Magistrado precisa que el ámbito de protección de la normativa indicada supra corresponde al territorio de los Estados Miembros de la Comunidad Andina. Sobre el estudio y disposición sobre la condena en costas 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 2 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 3 “[…]Régimen Común sobre Propiedad Industrial […]” 3 Número único de radicación: 11001032400020120000200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
El Suscrito Magistrado aclara el voto con fundamento en las consideraciones expuestas en la aclaración a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020120019500. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado