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11001032800020240019600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-30

Radicación interna: 735 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Diego Felipe Urrea Vanegas·Demandado: Juan Esteban Cortes Orozco

Demandante: Diego Felipe Urrea Vanegas Demandado: Juan Esteban Cortés Orozco – director general encargado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío Radicación: 11001-03-28-000-2024-00196-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00196-00 Demandante: DIEGO FELIPE URREA VANEGAS Demandado: JUAN ESTEBAN CORTÉS OROZCO – DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO AUTO QUE INADMITE DEMANDA 1.

Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre la admisión de la demanda, se advierte que con ella se pretende la nulidad del Acuerdo 006 del 15 de agosto de 2024, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío designó al señor Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la entidad. 2.

Al respecto, se precisa que el objeto de la demanda de nulidad electoral es estudiar la legalidad de un acto de elección, nombramiento o llamamiento, ya sea por vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio. 3. Por lo mismo, la legitimación en la causa por pasiva en estos casos se encuentra en cabeza del elegido o nombrado, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.

En el presente asunto, el actor dirigió el medio de control de nulidad electoral contra la Corporación Autónoma Regional del Quindío y adicionalmente contra el señor Juan Esteban Cortés Orozco, a pesar de que solo era contra este último que debió presentarse la demanda, por ser el designado en el cargo de director general encargado de la entidad. 5.

En tal sentido, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el demandante debería realizar la designación de las partes en debida forma, para lo cual se advierte que al tratarse de una demanda de nulidad electoral, el demandado solamente es quien resultó elegido, independiente de la vinculación que deba realizarse de la entidad que intervino en la emisión del Demandante: Diego Felipe Urrea Vanegas Demandado: Juan Esteban Cortés Orozco – director general encargado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío Radicación: 11001-03-28-000-2024-00196-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 acto demandado. 6.

Así mismo, el actor deberá indicar el lugar y dirección donde el demandado recibirá notificaciones personales, junto con su canal digital, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7 del artículo 162 ibidem, ya que se limitó a informar los datos que corresponden a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y no al señor Juan Esteban Cortés Orozco. 7.

Por consiguiente, se inadmitirá la demanda y se concederá al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de su rechazo, en aplicación de lo previsto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmítese la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Diego Felipe Urrea Vanegas.

SEGUNDO: Concédese a la parte actora el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx