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50001233100020100005501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-05-17

Radicación interna: 61494 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Cristian Fabian Vargas·Demandado: Departamento Del Guaviare

1 Radicado: 50001-23-31-000-2010-00055-01 (61494) Demandante: Cristian Fabián Vargas Rodríguez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 50001-23-31-000-2010-00055-01 (61494) Demandante: Cristian Fabián Vargas Rodríguez Demandado: Departamento de Guaviare Referencia: Controversias contractuales Tema: En este caso no era necesario realizar un estudio adicional de las pretensiones con base en el «enriquecimiento sin causa».

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz En la sentencia objeto de aclaración se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que en el proceso no se acreditó la existencia de un desequilibrio económico del contrato. Adicionalmente, la sentencia de segunda instancia realiza un estudio de los requisitos del enriquecimiento sin causa, que no era necesario, pues la fuente de las pretensiones de la demanda era solo contractual. 1.- En la demanda se reclama el desequilibrio económico de un contrato de servicios educativos por haberse prestado un número de horas de servicios superior al acordado y reconocido por la entidad contratante. 2.- En la sentencia de primera instancia, de manera errada, se estudió el asunto bajo la figura del «enriquecimiento sin causa» por considerar que lo reclamado en el proceso no tenía fundamento en un contrato.

La parte apelante presentó reparo concreto respecto de dicha equivocación, aduciendo que lo que se reclama era la existencia de un desequilibrio del contrato, sin que fuera procedente el estudio de las pretensiones como de enriquecimiento. 3.- La sentencia objeto de la presente aclaración señala que, en efecto, la fuente de lo reclamado era netamente contractual, lo estudia como tal, y niega las pretensiones porque no se acreditó la prestación del servicio, y por lo tanto no puede considerarse que existiera un desequilibrio en la ecuación contractual.

No obstante lo anterior, indica: «33. Finalmente, y para garantizar un ejercicio adecuado del acceso a la administración de justicia y de la tutela judicial efectiva, correspondería hacer 2 Radicado: 50001-23-31-000-2010-00055-01 (61494) Demandante: Cristian Fabián Vargas Rodríguez 2 algún pronunciamiento sobre la eventual configuración de un enriquecimiento sin causa, habida cuenta de la decisión del juez de primera instancia de resolver el asunto como una reparación directa y de los argumentos subsidiarios del recurso de apelación; no obstante, como lo señaló el Tribunal, no se acreditó de manera adecuada la prestación del servicio, esto es, el enriquecimiento de la demandada y el correlativo empobrecimiento del demandante, por lo que, cualquier consideración adicional sobre esta fuente autónoma de las obligaciones está desprovista de sentido». 4.- Considero que en este caso no era necesario el estudio adicional de los requisitos del enriquecimiento sin causa, pues la demanda se presentó como contractual, y así fue admitida y tramitada, por lo cual, no era procedente estudiar requisitos distintos de los pertinentes para determinar si existió o no un desequilibrio económico del contrato, sin que esto pueda constituir una violación al debido proceso o a la «tutela judicial».

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado