Micelio
11001031500020120211700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2012-11-08

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Esneda Lasso De Moran·Demandado: Departamento Del Valle Del Cauca

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2012-02117-00 Demandante: Esneda Lasso de Morán Demandado: Departamento del Valle del Cauca SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con todo respeto manifiesto que salvo parcialmente mi voto frente a la sentencia emitida el 22 de mayo de 2024 en el proceso de la referencia, específicamente en lo referente a la condena en costas.

Aunque concuerdo con la decisión adoptada de declarar infundado el recurso, en lo concerniente a la condena en costas considero que no había lugar a dicha imposición en lo que respecta a la «designación del curador ad litem de los señores Diego Fernando Morán Mateus y Juliana Morán Mateus». Lo anterior se fundamenta en que, en principio, a quien se le resuelva desfavorable el recurso de revisión debe ser condenado en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, vigente al momento de la presentación del recurso.

No obstante, dado que la parte demandada fue representada por curador ad litem, no correspondía imponer condena en costas, ya que se presume la gratuidad del servicio del abogado actuando en esta función, conforme a lo establecido en la sentencia C-083 de 2014. En su lugar, podría considerarse ordenar el pago de los gastos en los que haya incurrido el curador en la defensa del representado, siempre que estos gastos hayan sido efectivamente incurridos y estén debidamente justificados, situación que no se presenta en el caso concreto.

En estos términos dejo presentado mi salvamento de voto. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente